Artículo 25. Redacción del instrumento y deber de lectura.
Pendiente de revisión jurídica
Última reforma: 3 de septiembre de 2021
Aplicable en España — Ley del Notariado Notariado (BOE-A-1862-4073).
Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana, y se escribirán con letra clara, sin abreviaturas y sin blancos. Tampoco podrán usarse en ellos guarismos en la expresión de fechas o cantidades.
Los Notarios darán fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra, o de haberles permitido que la lean, a su elección, antes de que la firmen, y a los de conocimiento lo que a ellos se refiera, y de haber advertido a unos y a otros que tienen el derecho de leerla por sí.
Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante Notario, estas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 19 de junio de 1862Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1862-4073); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija requisitos formales de redacción del instrumento público (lengua castellana, letra clara, sin abreviaturas ni espacios en blanco que faciliten alteraciones, sin guarismos en fechas o cantidades) y, sobre todo, el deber esencial de lectura del instrumento a los otorgantes antes de la firma, con la opción de leerlo personalmente. El último párrafo, incorporado en 2021, garantiza expresamente la accesibilidad de las personas con discapacidad mediante apoyos y ajustes razonables (Braille, lectura fácil, lengua de signos, intérpretes), adaptando el deber de comprensión efectiva del contenido a las necesidades de cada persona.
Cómo se aplica en la práctica
El deber de lectura (segundo párrafo) es una garantía esencial del consentimiento informado en cualquier acto notarial: su cumplimiento (o su incumplimiento) es objeto habitual de análisis en litigios sobre vicios del consentimiento, siendo la fe notarial de haber cumplido este deber una presunción de gran fuerza probatoria, aunque no absoluta.
Errores frecuentes
No adaptar la forma de comunicación del contenido de la escritura a las necesidades de accesibilidad de un otorgante con discapacidad, cuando el último párrafo obliga expresamente a facilitar los apoyos y ajustes razonables que resulten precisos para garantizar su comprensión efectiva.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.