El nombre histórico de la acción, hoy tramitada en juicio verbal, que protege frente al despojo o la perturbación posesoria
Resumen rápido: El interdicto era, bajo la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, el nombre de las acciones sumarias de protección posesoria -interdictos de retener y de recobrar la posesión-. La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2000 sustituyó esa denominación por la de "tutela sumaria de la posesión", que su artículo 250.1.4º atribuye al juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía, a favor de quien haya sido despojado de la posesión de una cosa o derecho o perturbado en su disfrute.
Definición flash: Quien haya sido despojado o perturbado en la posesión de una cosa o derecho puede pedir su tutela sumaria por juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía (art. 250.1.4º LEC).
Etiqueta lingüística
Aunque la LEC de 2000 abandonó formalmente la palabra "interdicto", el término sigue usándose con normalidad en la práctica forense y en la literatura jurídica para referirse a esta misma acción -un ejemplo de cómo la terminología profesional puede sobrevivir, informalmente, al cambio de la denominación legal.
Definición técnica
El artículo 250.1.4º de la LEC atribuye al juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. El mismo numeral añade una regla específica de vivienda: pueden pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, cuando se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social -una previsión pensada, entre otros supuestos, para la ocupación ilegal de viviendas-.
Aplicación práctica
En la práctica, esta acción -llamada todavía coloquialmente "interdicto"- es la vía rápida habitual para recuperar la posesión de una finca o vivienda ocupada sin título, precisamente porque se tramita por juicio verbal con independencia de la cuantía y sin necesidad de discutir la propiedad, solo la posesión: quien tenía la posesión y fue despojado de ella puede recuperarla sin esperar a que se resuelva quién es el verdadero propietario.
Contexto legal en España
La tutela sumaria de la posesión -sucesora de los antiguos interdictos- se regula en el artículo 250.1.4º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, dentro de los supuestos que se deciden por juicio verbal cualquiera que sea su cuantía.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Acción reivindicatoria
- La tutela sumaria de la posesión (antiguo interdicto) protege el HECHO posesorio, sin entrar a discutir la propiedad, y se tramita por juicio verbal. La acción reivindicatoria discute y declara la PROPIEDAD del bien, con un proceso ordinario más amplio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 250.1.4º de la LEC atribuye al juicio verbal las demandas de quien pretenda «la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute».
Preguntas frecuentes sobre interdicto (tutela sumaria de la posesión)
¿Sigue existiendo el interdicto en el Derecho procesal español vigente?
Con ese nombre, no: la LEC de 2000 lo denomina tutela sumaria de la posesión (art. 250.1.4º), tramitada por juicio verbal cualquiera que sea la cuantía, aunque el término 'interdicto' se sigue usando en la práctica forense.
¿Se discute quién es el propietario en un interdicto de recobrar la posesión?
No. La acción del artículo 250.1.4º LEC protege únicamente el hecho posesorio -quien fue despojado o perturbado-, sin prejuzgar ni decidir sobre la propiedad del bien.
Autoría y revisión editorial
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