Interdicto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Nombre histórico de las acciones sumarias para proteger la posesión, hoy integradas en la tutela sumaria de la posesión

Resumen rápido: Los interdictos eran, en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, las acciones sumarias y rápidas para proteger a quien poseía una cosa o un derecho frente a quien le despojaba de la posesión o le perturbaba en su disfrute, sin entrar a discutir quién tenía mejor título sobre el bien.

Definición flash: Interdicto era el nombre histórico de la acción sumaria para proteger la posesión. Hoy es la tutela sumaria de la posesión (art. 250.1.4º LEC).

Etiqueta lingüística

Del latín interdictum, prohibición, orden judicial -de interdicere, prohibir, interponerse-. En el Derecho romano, el interdicto era una orden del pretor que resolvía de forma rápida y provisional una situación posesoria, sin prejuzgar el fondo del derecho de propiedad. En numerosos países hispanoamericanos -Argentina, Chile, Colombia, México, entre otros- «interdicto» no es un arcaísmo sino el nombre legal vigente de estas acciones posesorias sumarias; esta ficha describe el término tal y como ha quedado en desuso en España desde la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.

Definición técnica

El texto vigente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, verificado sobre el HTML consolidado del BOE, no emplea ya la palabra «interdicto» en su articulado: la protección sumaria de la posesión se regula hoy en el artículo 250.1.4º, que atribuye al juicio verbal «las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute». La fórmula recoge, sin usar ya el nombre clásico, exactamente lo que antes cubrían los interdictos de recobrar -frente al despojo- y de retener -frente a la perturbación- de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

Aplicación práctica

Quien encuentre la palabra «interdicto» en un documento antiguo, en doctrina clásica o en el lenguaje coloquial -«poner un interdicto»- debe entenderla referida, en el Derecho procesal civil español actual, a la tutela sumaria de la posesión del artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tramitada por el cauce del juicio verbal: rápido, y limitado a la cuestión posesoria, sin entrar a decidir sobre la propiedad o el mejor derecho a poseer, que debe discutirse, en su caso, en un proceso declarativo distinto.

Qué no es / diferencias clave

Interdicto (histórico) y tutela sumaria de la posesión (terminología vigente)
Es el mismo mecanismo de protección posesoria rápida y provisional; «interdicto» es el nombre que empleaba la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, ya no presente en la ley vigente, que lo regula como tutela sumaria de la posesión dentro del juicio verbal.
Tutela sumaria de la posesión y acción reivindicatoria
La tutela sumaria de la posesión solo protege el hecho posesorio, sin discutir la propiedad; la acción reivindicatoria, en cambio, exige acreditar la titularidad del dominio para recuperar la cosa de quien la posee sin derecho a ello.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Verificado directamente sobre el texto consolidado íntegro de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (BOE-A-2000-323): la palabra «interdicto» no aparece en su articulado, lo que confirma que la protección sumaria de la posesión se regula hoy, sin ese nombre, en el artículo 250.1.4º, dentro del ámbito del juicio verbal.

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Preguntas frecuentes sobre interdicto

¿Existen todavía los interdictos en la Ley de Enjuiciamiento Civil?

No con ese nombre. La ley vigente no usa la palabra «interdicto»; la misma protección sumaria de la posesión se regula hoy en el artículo 250.1.4º, como tutela sumaria de la tenencia o la posesión, dentro del juicio verbal.

¿Qué protegía un interdicto?

La posesión de una cosa o un derecho frente a quien despojaba de ella o perturbaba su disfrute, sin entrar a decidir sobre la propiedad ni el mejor derecho a poseer, una función que hoy cumple la tutela sumaria de la posesión.

¿Puedo discutir quién es el propietario en un juicio de tutela sumaria de la posesión?

No. Esta acción, heredera de los antiguos interdictos, protege solo el hecho posesorio; la discusión sobre la propiedad debe plantearse, en su caso, en un proceso declarativo distinto, como la acción reivindicatoria.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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