Internamiento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El ingreso forzoso en un centro sanitario por trastorno psíquico, siempre bajo control judicial

Resumen rápido: El internamiento, en su sentido no voluntario por razón de trastorno psíquico, es el ingreso forzoso de una persona que no está en condiciones de decidirlo por sí misma en un centro sanitario, sujeto en todo caso a autorización judicial previa o, en casos de urgencia, a ratificación judicial dentro de plazos estrictos.

Definición flash: Ingreso forzoso en un centro sanitario por trastorno psíquico, sujeto siempre a autorización o ratificación judicial (art. 763 LEC).

Etiqueta lingüística

El término «internamiento» describe el hecho físico de ingresar en un establecimiento cerrado; su calificación como «no voluntario» es la que activa las garantías judiciales reforzadas, frente al internamiento voluntario, que no requiere intervención del juez porque la propia persona presta su consentimiento.

Definición técnica

El artículo 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada. La autorización debe ser previa al internamiento, salvo razones de urgencia; en ese caso, el responsable del centro debe dar cuenta al tribunal en el plazo de veinticuatro horas, y la ratificación judicial debe producirse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal. Antes de conceder la autorización o ratificar el internamiento, el tribunal debe oír a la persona afectada, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente, y examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate.

Aplicación práctica

En la práctica, el internamiento urgente es la situación más frecuente en los servicios de urgencias psiquiátricas: el centro sanitario ingresa primero por necesidad clínica inmediata y comunica después al juzgado, que debe ratificar o dejar sin efecto la medida dentro del plazo de setenta y dos horas. El letrado que asiste a la persona internada o a su familia debe vigilar el cumplimiento estricto de esos plazos y de las garantías de audiencia, ya que su incumplimiento puede viciar la medida y dar lugar a su cese inmediato, con independencia de la valoración clínica de fondo.

Qué no es / diferencias clave

Internamiento voluntario
El internamiento voluntario lo decide la propia persona afectada, prestando su consentimiento informado, y no requiere autorización judicial; solo el internamiento no voluntario, cuando la persona no está en condiciones de decidir por sí, exige el control del juez.
Prisión provisional
La prisión provisional es una medida cautelar de naturaleza penal, acordada en el marco de un proceso por delito; el internamiento por trastorno psíquico regulado en el artículo 763 LEC es una medida de protección sanitaria y civil, ajena al proceso penal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «el internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial».

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Preguntas frecuentes sobre internamiento

¿Se puede internar a una persona sin que lo autorice un juez?

Solo en casos de urgencia, y de forma provisional: el centro debe comunicarlo al tribunal en veinticuatro horas, que debe ratificar o dejar sin efecto la medida en un plazo máximo de setenta y dos horas.

¿Qué garantías tiene la persona antes de que se autorice o ratifique su internamiento?

El tribunal debe oírla a ella, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona relevante, y examinarla personalmente antes de decidir, conforme al artículo 763.3 LEC.

¿Es lo mismo el internamiento voluntario que el no voluntario?

No. El voluntario lo decide la propia persona; el no voluntario se acuerda porque no está en condiciones de decidirlo por sí, y por eso exige control judicial.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Internamiento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/internamiento/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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