Interpelación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

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El requerimiento del acreedor al deudor para que cumpla, necesario, como regla general, para que este incurra en mora

Resumen rápido: La interpelación es el requerimiento que el acreedor dirige al deudor, judicial o extrajudicialmente, exigiéndole el cumplimiento de la obligación. Es, como regla general, el acto que hace incurrir al deudor en mora: el artículo 1100 del Código Civil establece que «incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación».

Definición flash: Requerimiento del acreedor al deudor exigiendo el cumplimiento, necesario para que este incurra en mora.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, se habla de «reclamar» una deuda sin más precisión. Jurídicamente, la interpelación tiene un efecto muy concreto: mientras no se produzca, el deudor que simplemente no ha pagado aún no está en mora en la mayoría de los casos, y por tanto no genera todavía la obligación de indemnizar por el retraso. La interpelación es, por así decirlo, el interruptor que activa la mora y sus consecuencias.

Definición técnica

El artículo 1100 del Código Civil fija la regla general —necesidad de interpelación— y sus excepciones: no hace falta que el acreedor interpele al deudor cuando la obligación o la ley lo declaren expresamente así, o cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resulte que la designación de la época en que había de cumplirse fue motivo determinante para contratar —el llamado supuesto de la mora automática, dies interpellat pro homine—. Además, el propio artículo establece una regla especial para las obligaciones RECÍPROCAS: ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le corresponde; la mora de uno comienza solo desde que el otro cumple su propia obligación.

Aplicación práctica

Antes de reclamar por retraso, conviene comprobar si es necesaria una interpelación formal previa o si el caso encaja en alguna excepción del artículo 1100 CC —plazo esencial pactado, o previsión legal expresa—. Cuando la interpelación es necesaria, conviene formalizarla de manera que quede constancia fehaciente —un burofax, un requerimiento notarial, un correo electrónico con acuse de recibo—, porque será la fecha de esa interpelación la que marque el inicio de la mora y, con ella, del devengo de intereses o daños. En contratos con obligaciones recíprocas, antes de reclamar la mora de la otra parte conviene asegurarse de haber cumplido, u ofrecido cumplir, la propia obligación.

Qué no es / diferencias clave

Interpelación e incumplimiento
El INCUMPLIMIENTO es el hecho objetivo de no realizar la prestación debida. La INTERPELACIÓN es el requerimiento del acreedor que, como regla general, convierte ese incumplimiento en MORA, con sus consecuencias indemnizatorias, desde el momento en que se formula, no desde que venció el plazo si no hubo requerimiento y no concurre ninguna excepción legal.
Mora que exige interpelación y mora automática
La regla general exige INTERPELACIÓN previa del acreedor para que exista mora. Por excepción, hay MORA AUTOMÁTICA —sin necesidad de requerir— cuando la obligación o la ley lo declaran expresamente, o cuando la fecha de cumplimiento fue un motivo determinante para contratar, según el propio artículo 1100 del Código Civil.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1100 del Código Civil fija la regla general de la mora: «Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación».

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Preguntas frecuentes sobre interpelación

¿Qué es la interpelación?

Es el requerimiento que el acreedor dirige al deudor, judicial o extrajudicialmente, exigiéndole el cumplimiento; es, como regla general, el acto que hace incurrir al deudor en mora, según el artículo 1100 del Código Civil.

¿Siempre hace falta interpelar al deudor para que incurra en mora?

No. El artículo 1100 del Código Civil exceptúa los casos en que la obligación o la ley declaren la mora sin necesidad de requerimiento, o cuando el plazo de cumplimiento fuera un motivo determinante para contratar.

¿Cómo se debe hacer la interpelación al deudor?

Judicial o extrajudicialmente, según el artículo 1100 del Código Civil; conviene que quede constancia fehaciente de la fecha, porque marca el inicio de la mora y sus consecuencias.

¿Puedo interpelar a la otra parte si yo tampoco he cumplido mi obligación recíproca?

No con eficacia: el artículo 1100 del Código Civil establece que, en las obligaciones recíprocas, ninguno incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir lo que le corresponde.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Interpelación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/interpelacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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