Interposita persona

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El intermediario que aparenta actuar por cuenta propia para ocultar al verdadero interesado en un negocio

Resumen rápido: La interposita persona -o persona interpuesta- es aquella que interviene en un negocio jurídico aparentando actuar en nombre e interés propios, cuando en realidad lo hace por cuenta y en beneficio de un tercero que quiere permanecer oculto, normalmente para eludir una prohibición legal, un impuesto o una responsabilidad.

Definición flash: Quien aparenta actuar por cuenta propia en un negocio cuando en realidad lo hace por otro que quiere permanecer oculto, para eludir la ley (art. 628 CC).

Etiqueta lingüística

La locución latina persona interposita -«persona interpuesta»- describe gráficamente su función: se coloca entre el verdadero interesado y el negocio jurídico, actuando como pantalla o intermediario aparente.

Definición técnica

El artículo 628 del Código Civil sanciona expresamente el recurso a la persona interpuesta como mecanismo de fraude: son nulas las donaciones hechas a personas inhábiles para recibirlas, aunque se hayan hecho de forma simulada, bajo la apariencia de otro contrato, por persona interpuesta. La figura no se limita a las donaciones: se utiliza en la práctica para calificar cualquier negocio en el que una prohibición legal, una incompatibilidad o una responsabilidad se pretende eludir haciendo figurar como titular o contratante a alguien distinto del verdadero interesado, lo que la doctrina y la jurisprudencia tratan generalmente como un supuesto de simulación relativa en cuanto a la identidad de una de las partes.

Aplicación práctica

En la práctica, la interposición de personas aparece con frecuencia en el ámbito societario y patrimonial: testaferros que figuran como titulares de bienes o participaciones sociales para ocultar al verdadero propietario, con fines fiscales, de ocultación de patrimonio frente a acreedores, o para sortear prohibiciones legales de contratar o de adquirir determinados bienes. El abogado que detecta indicios de interposición de personas -desproporción entre los medios económicos del titular aparente y el bien adquirido, vínculos estrechos con el verdadero interesado- puede plantear su nulidad o la extensión de responsabilidad al interesado real, según la naturaleza del negocio afectado.

Qué no es / diferencias clave

Representante o apoderado
El representante actúa abiertamente en nombre de su representado, con poder conocido por terceros; la persona interpuesta aparenta actuar en nombre e interés propios, ocultando precisamente al verdadero interesado.
Simulación
La interposición de personas es una modalidad de simulación relativa referida a la identidad de una de las partes del negocio, no a su causa o contenido, que son los elementos que suele afectar la simulación en sentido más amplio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 628 del Código Civil dispone que «las donaciones hechas a personas inhábiles son nulas, aunque lo hayan sido simuladamente, bajo apariencia de otro contrato, por persona interpuesta».

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Preguntas frecuentes sobre interposita persona

¿Qué es una interposita persona?

Quien aparenta actuar por cuenta propia en un negocio jurídico cuando en realidad lo hace por cuenta de un tercero que quiere permanecer oculto, normalmente para eludir una prohibición legal.

¿Es válido un negocio celebrado a través de una persona interpuesta?

Depende del fin perseguido. El artículo 628 del Código Civil sanciona con nulidad las donaciones a personas inhábiles hechas por esta vía; en otros ámbitos, la interposición fraudulenta puede dar lugar a la nulidad del negocio o a la extensión de responsabilidad al interesado real.

¿Es lo mismo interposita persona que testaferro?

Son conceptos muy próximos: el testaferro es, en el lenguaje común, quien actúa como persona interpuesta, prestando su nombre para ocultar al verdadero titular de un bien o de un negocio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Interposita persona. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/interposita-persona/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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