Jornada de Trabajo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La duración máxima de la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual

Resumen rápido: La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador dedica efectivamente a su prestación laboral, cuya duración es la pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo, sin poder superar la duración máxima legal de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, conforme al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Definición flash: Jornada de trabajo es el tiempo efectivo de prestación laboral; su máximo legal es de cuarenta horas semanales en cómputo anual (art. 34 ET).

Etiqueta lingüística

De «jornada», del francés antiguo «journée», lo que se hace en un día -de «jour», día-. En Derecho del Trabajo designa el tiempo diario, semanal o anual dedicado a la prestación laboral.

Definición técnica

El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, y que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El propio artículo 34.2 permite, mediante convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con el límite del diez por ciento de la jornada en defecto de pacto, respetando siempre los periodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos.

Aplicación práctica

En la práctica, la jornada máxima legal de cuarenta horas semanales es un límite que ningún convenio o contrato puede superar, aunque sí puede pactar jornadas inferiores; la distribución irregular permite a la empresa adaptar el tiempo de trabajo a picos de actividad, siempre dentro de los límites y con el preaviso mínimo de cinco días que exige la ley cuando no hay pacto específico al respecto.

Qué no es / diferencias clave

Horario de trabajo
La jornada es la duración total del tiempo de trabajo; el horario es la distribución concreta de esa jornada a lo largo del día -a qué hora se entra y se sale-, aspecto que también puede fijar el convenio o el contrato.
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias son las trabajadas por encima de la jornada ordinaria pactada; la jornada del artículo 34 ET es el límite de referencia sobre el que se calcula ese exceso.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual».

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Preguntas frecuentes sobre jornada de trabajo

¿Cuál es la jornada máxima legal en España?

Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, conforme al artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que el convenio o el contrato pacten una jornada inferior.

¿Se puede distribuir la jornada de forma irregular durante el año?

Sí, mediante convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores; en defecto de pacto, la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el diez por ciento de la jornada, respetando los descansos mínimos legales.

¿Quién fija la duración concreta de la jornada de un trabajador?

El convenio colectivo aplicable o el propio contrato de trabajo, siempre dentro del límite máximo de cuarenta horas semanales que fija el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Jornada de Trabajo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/jornada/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 34 ET

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