La duración máxima de la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual
Resumen rápido: La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador dedica efectivamente a su prestación laboral, cuya duración es la pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo, sin poder superar la duración máxima legal de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, conforme al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Definición flash: Jornada de trabajo es el tiempo efectivo de prestación laboral; su máximo legal es de cuarenta horas semanales en cómputo anual (art. 34 ET).
Etiqueta lingüística
De «jornada», del francés antiguo «journée», lo que se hace en un día -de «jour», día-. En Derecho del Trabajo designa el tiempo diario, semanal o anual dedicado a la prestación laboral.
Definición técnica
El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, y que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El propio artículo 34.2 permite, mediante convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, con el límite del diez por ciento de la jornada en defecto de pacto, respetando siempre los periodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos.
Aplicación práctica
En la práctica, la jornada máxima legal de cuarenta horas semanales es un límite que ningún convenio o contrato puede superar, aunque sí puede pactar jornadas inferiores; la distribución irregular permite a la empresa adaptar el tiempo de trabajo a picos de actividad, siempre dentro de los límites y con el preaviso mínimo de cinco días que exige la ley cuando no hay pacto específico al respecto.
Contexto legal en España
La jornada de trabajo se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Título I, Capítulo II, Sección Quinta, artículo 34.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Horario de trabajo
- La jornada es la duración total del tiempo de trabajo; el horario es la distribución concreta de esa jornada a lo largo del día -a qué hora se entra y se sale-, aspecto que también puede fijar el convenio o el contrato.
- Horas extraordinarias
- Las horas extraordinarias son las trabajadas por encima de la jornada ordinaria pactada; la jornada del artículo 34 ET es el límite de referencia sobre el que se calcula ese exceso.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual».
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Preguntas frecuentes sobre jornada de trabajo
¿Cuál es la jornada máxima legal en España?
Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, conforme al artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que el convenio o el contrato pacten una jornada inferior.
¿Se puede distribuir la jornada de forma irregular durante el año?
Sí, mediante convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores; en defecto de pacto, la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el diez por ciento de la jornada, respetando los descansos mínimos legales.
¿Quién fija la duración concreta de la jornada de un trabajador?
El convenio colectivo aplicable o el propio contrato de trabajo, siempre dentro del límite máximo de cuarenta horas semanales que fija el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Autoría y revisión editorial
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