El límite anual, cómo se pagan o se compensan y por qué el registro horario es la prueba
Resumen rápido: Las horas extraordinarias son las horas de trabajo realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores permite abonarlas, en cuantía nunca inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas con descanso equivalente; sin pacto, se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes.
Definición flash: Horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria: máximo ochenta al año, y se pagan o se compensan con descanso en cuatro meses.
Etiqueta lingüística
Locución del Derecho laboral, casi siempre en plural. En el habla corriente se dice «hacer horas»; la ley reserva «horas extraordinarias» para las que exceden de la jornada ordinaria y usa «horas complementarias» para una figura distinta, propia del contrato a tiempo parcial.
Definición técnica
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores define la hora extraordinaria por referencia a la jornada ordinaria máxima del artículo 34. Su retribución se pacta en convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato individual, eligiendo entre abonarlas —nunca por debajo del valor de la hora ordinaria— o compensarlas con descanso retribuido equivalente. A falta de pacto, la ley impone la compensación mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El límite es de ochenta horas al año, que se reduce proporcionalmente para quienes tienen una jornada anual inferior a la general de la empresa. No computan a ese tope las horas ya compensadas con descanso dentro de los cuatro meses, ni las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, que además no cuentan para la duración máxima de la jornada, sin perjuicio de que se abonen como extraordinarias. La prestación es voluntaria, salvo que se haya pactado en convenio o contrato dentro de esos límites. Por último, la jornada de cada persona trabajadora se registra día a día y se totaliza en el periodo de abono, entregando copia del resumen con el recibo de salarios.
Aplicación práctica
El conflicto típico no es jurídico sino probatorio: demostrar que las horas se hicieron. Por eso el registro horario es la pieza central, tanto el registro diario de jornada que exige el artículo 34 como el cómputo específico del artículo 35.5, cuya copia debe entregarse con la nómina. Conservar nóminas, cuadrantes, correos y el propio registro es lo que sostiene una reclamación.
Conviene revisar el convenio colectivo aplicable, que puede fijar el valor de la hora extraordinaria, restringirlas o regular su compensación. Y hay que atender al plazo: al tratarse de percepciones económicas, la acción para reclamarlas prescribe al año desde que pudo ejercitarse (art. 59.2 del Estatuto), de modo que esperar puede dejar fuera las horas más antiguas.
Contexto legal en España
Las horas extraordinarias se regulan en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, artículo 35), que fija su concepto, el régimen de abono o compensación, el límite anual, la voluntariedad y el registro. Se apoya en el artículo 34, que establece la jornada ordinaria máxima y la obligación de registro diario, y en el artículo 59, que fija el plazo de prescripción para reclamar cantidades. Los convenios colectivos concretan el valor y las condiciones de su realización.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Horas complementarias
- Las complementarias son propias del contrato a tiempo parcial y se pactan sobre la jornada ordinaria de ese contrato. Las extraordinarias exceden de la jornada ordinaria máxima y tienen límite anual y régimen propio.
- Distribución irregular de la jornada
- La distribución irregular reparte la misma jornada anual de forma desigual a lo largo del año. No genera horas extraordinarias mientras se respete el cómputo anual pactado y los descansos.
- Horas por fuerza mayor
- Las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes no computan ni para la jornada máxima ni para el tope de ochenta horas, pero sí se compensan o abonan como extraordinarias.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 35 dispone que «el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año», y el artículo 35.1 obliga a que su abono no sea «inferior al valor de la hora ordinaria» cuando se opte por retribuirlas en lugar de compensarlas con descanso.
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Preguntas frecuentes sobre horas extraordinarias
¿Cuántas horas extraordinarias se pueden hacer al año?
Ochenta como máximo, según el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. No se computan en ese tope las que se hayan compensado con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, ni las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
¿Se pagan o se descansan?
Lo decide el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual: abono en la cuantía pactada, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso retribuido equivalente. Si no hay pacto, la ley impone compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
¿Estoy obligado a hacer horas extraordinarias?
Con carácter general no: el artículo 35.4 establece que su realización es voluntaria, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o en el contrato de trabajo, y siempre dentro del límite anual. Las horas por siniestros o daños urgentes tienen un régimen distinto.
¿Cómo se prueban las horas extraordinarias no pagadas?
Con el registro de jornada, que la empresa debe llevar día a día y totalizar en el periodo de abono, entregando copia del resumen con el recibo de salarios. Sirven también cuadrantes, correos, mensajes y cualquier documentación del tiempo realmente trabajado.
Autoría y revisión editorial
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