El profesional de la Carrera Judicial que ejerce la función jurisdiccional en España
Resumen rápido: El juez o jueza es, conforme al artículo 298 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el profesional que ejerce funciones jurisdiccionales en los órganos judiciales de todo orden, junto con los magistrados y magistradas, formando todos ellos la Carrera Judicial.
Definición flash: Las funciones jurisdiccionales se ejercen únicamente por jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales, que forman la Carrera Judicial (art. 298 LOPJ).
Etiqueta lingüística
La propia LOPJ emplea desde su reforma la fórmula «jueces, juezas, magistrados y magistradas» de forma expresa en el texto del artículo 298, reconociendo así en el lenguaje normativo ambas formas de género para designar a quienes ejercen la función jurisdiccional.
Definición técnica
El artículo 298.1 de la LOPJ reserva el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, con carácter general, a jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales integrados en la Carrera Judicial. El apartado 2 añade que también ejercen funciones jurisdiccionales, sin pertenecer a la Carrera Judicial pero con sujeción al régimen de la propia LOPJ y con inamovilidad temporal, los magistrados y magistradas suplentes -que sirven plazas como jueces sustitutos y juezas sustitutas- así como los jueces de paz y sus sustitutos, figuras no profesionales que cubren necesidades puntuales de la planta judicial.
Aplicación práctica
En la práctica, esta distinción explica por qué conviven en la organización judicial española jueces y magistrados de carrera -con dedicación profesional exclusiva e ingreso por oposición u otras vías regladas- con jueces de paz, habitualmente en municipios pequeños sin partido judicial propio, que ejercen funciones jurisdiccionales limitadas sin pertenecer a la Carrera Judicial ni tener dedicación profesional.
Contexto legal en España
El estatuto de jueces y magistrados se regula en el Libro IV de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, cuyo artículo 298 define quiénes ejercen la función jurisdiccional y distingue entre la Carrera Judicial profesional y otras figuras no profesionales con función jurisdiccional limitada.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Juez de paz
- El juez de paz ejerce función jurisdiccional limitada, normalmente en municipios sin partido judicial propio, pero NO pertenece a la Carrera Judicial ni tiene dedicación profesional, a diferencia del juez o jueza de carrera del art. 298.1 LOPJ.
- Fiscal
- El juez o jueza integra el Poder Judicial y decide con imparcialidad los procesos que se le someten. El fiscal, integrado en el Ministerio Fiscal, promueve la acción de la justicia pero no tiene potestad jurisdiccional para juzgar ni ejecutar lo juzgado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 298.1 de la LOPJ dispone que las funciones jurisdiccionales «se ejercerán únicamente por jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales, que forman la Carrera Judicial».
Preguntas frecuentes sobre juez o jueza
¿Quién puede ejercer funciones jurisdiccionales en España?
Con carácter general, solo jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales de la Carrera Judicial, conforme al artículo 298.1 LOPJ; excepcionalmente, también magistrados suplentes, jueces sustitutos y jueces de paz, sin pertenecer a esa Carrera.
¿Es lo mismo un juez de carrera que un juez sustituto?
No. El juez de carrera pertenece a la Carrera Judicial con dedicación profesional; el juez sustituto, conforme al art. 298.2 LOPJ, ejerce función jurisdiccional sin pertenecer a esa Carrera, con inamovilidad solo temporal.
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