Título que legalmente basta para transferir el dominio, requisito de la usucapión ordinaria
Resumen rápido: El justo título es, según el artículo 1952 del Código Civil, «el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate», requisito exigido junto a la buena fe para adquirir la propiedad por usucapión ordinaria.
Definición flash: El justo título es el que legalmente basta para transferir el dominio, requisito de la usucapión ordinaria junto a la buena fe (art. 1952 CC).
Etiqueta lingüística
"Justo" en el sentido técnico de "apto", "idóneo" para el fin perseguido: no se refiere a una valoración ética del título, sino a su aptitud jurídica formal para transmitir el dominio, con independencia de que, por alguna circunstancia, la transmisión no haya llegado a producir sus efectos plenos.
Definición técnica
El justo título -una compraventa, una donación, una herencia- es aquel que, de no mediar algún defecto que impida la transmisión efectiva del dominio (por ejemplo, que el transmitente no fuera realmente el propietario), habría sido apto para transferirlo. Junto con la buena fe del poseedor -ignorancia de que existe vicio en su título de adquisición-, el justo título permite la usucapión ordinaria: la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante un plazo más corto que el exigido para la usucapión extraordinaria, que no requiere justo título ni buena fe pero sí un plazo más largo.
Aplicación práctica
El justo título debe ser verdadero y válido, aunque haya resultado ineficaz para transmitir la propiedad por alguna causa ajena a su propia validez formal -típicamente, que el transmitente carecía de la propiedad que pretendía transmitir-: por ejemplo, comprar un inmueble de quien resulta no ser su verdadero dueño, con escritura pública válida y buena fe del comprador, es el supuesto paradigmático que da paso a la usucapión ordinaria.
Contexto legal en España
El Código Civil regula el justo título como requisito de la usucapión ordinaria en el Libro III, Título XVIII, Capítulo III, artículos 1952 a 1955.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Justo título y usucapión extraordinaria
- La usucapión ordinaria exige justo título y buena fe, con plazos más cortos; la usucapión extraordinaria no exige ninguno de los dos requisitos, pero exige un plazo de posesión más largo para adquirir la propiedad.
Dato de autoridad
El artículo 1952 del Código Civil dispone que «entiéndese por justo título el que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate».
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Preguntas frecuentes sobre justo título
¿Qué es el justo título?
El título que legalmente basta para transferir el dominio, requerido junto a la buena fe para la usucapión ordinaria, según el artículo 1952 del Código Civil.
¿Es necesario el justo título para toda usucapión?
No: solo para la usucapión ordinaria, de plazos más cortos; la extraordinaria no exige justo título ni buena fe, pero requiere un plazo de posesión más largo.
Autoría y revisión editorial
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