Justo precio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

La indemnización que la Administración debe abonar al propietario como contrapartida de un bien o derecho expropiado

Resumen rápido: El justo precio es la indemnización que la Administración debe abonar al propietario como contrapartida de la privación de un bien o derecho por expropiación forzosa. El artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tener en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que motiva la expropiación.

Definición flash: El justo precio es la indemnización expropiatoria; el art. 36 LEF fija su valoración al momento de iniciarse el expediente, sin plusvalías del propio proyecto.

Etiqueta lingüística

«Justo precio» traduce la noción clásica de iustum pretium, presente ya en el Derecho romano y en la tradición jurídica española como garantía frente a la expropiación arbitraria: el precio debe ser "justo", es decir, equivalente al valor real del bien, no un precio impuesto sin relación con ese valor.

Definición técnica

El régimen del justiprecio se articula en los artículos 34 a 43 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, aunque hoy la valoración concreta de inmuebles remite a la legislación de suelo vigente (Real Decreto Legislativo 7/2015). El principio central es la referencia temporal fija: se valora el bien en el momento de iniciarse el expediente de justiprecio, no en el momento del pago efectivo, excluyendo tanto las plusvalías generadas por el propio proyecto expropiatorio como las meramente especulativas o previsibles a futuro.

Aplicación práctica

Este momento de referencia genera frecuente litigiosidad cuando entre el inicio del expediente y el pago efectivo transcurre mucho tiempo con revalorización del mercado: el propietario expropiado no se beneficia de esa revalorización posterior, más allá de los intereses de demora que puedan corresponder por el retraso en el pago.

Qué no es / diferencias clave

Justo precio y precio de mercado
El justo precio se fija conforme a criterios legales tasados (fecha de inicio del expediente, exclusión de plusvalías del propio proyecto), no necesariamente coincide con lo que el propietario obtendría en una venta libre en el mercado en el momento del pago.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa fija el valor de los bienes expropiados al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, excluyendo las plusvalías generadas por el propio proyecto expropiatorio.

Preguntas frecuentes sobre justo precio

¿Qué es el justo precio en una expropiación?

La indemnización que la Administración debe pagar al propietario como contrapartida del bien o derecho expropiado, valorada conforme a la Ley de Expropiación Forzosa.

¿En qué momento se valora el bien expropiado?

Al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, conforme al art. 36 de la Ley de Expropiación Forzosa, no en el momento del pago efectivo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho administrativo

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?