Cumplir el final de la condena fuera de prisión: requisitos y revocación
Resumen rápido: La libertad condicional es la modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión que permite al penado cumplir su última fase en libertad, sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones y revocable si se incumplen.
Definición flash: Modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión que permite cumplir la última fase en libertad, revocable si se incumple.
Etiqueta lingüística
El nombre sugiere una libertad a medias y jurídicamente es más preciso que eso: no es un permiso y, aunque la Ley Orgánica General Penitenciaria aún la nombra como el último de los grados (art. 72.1), el Código Penal la configura como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Tampoco es la libertad definitiva: la condena sigue viva y sujeta a condiciones, y por eso puede revocarse.
Definición técnica
Los requisitos están tasados. El artículo 90 del Código Penal la condiciona a que el penado esté clasificado en tercer grado, haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta y haya observado buena conducta.
Esos requisitos se apoyan en el sistema penitenciario de clasificación, regulado en la Ley Orgánica General Penitenciaria, cuyos artículos setenta y dos y setenta y seis ordenan el cumplimiento por grados y las competencias del juez de vigilancia penitenciaria.
Aplicación práctica
Lo que decide estos expedientes no es la petición, sino lo que consta en el expediente penitenciario: la clasificación, la conducta, la evolución en programas y, cuando hay víctima, la reparación del daño. Se prepara con meses de antelación o no se prepara.
Y hay que explicar con claridad la otra cara: es revocable. Incumplir las condiciones impuestas puede devolver a prisión a cumplir lo que restaba, de modo que obtenerla no cierra el asunto, lo traslada a una fase que también hay que acompañar.
Contexto legal en España
Convive con el resto de formas de suspensión de la ejecución en el Código Penal y se apoya en la legislación penitenciaria, que es la que ordena el cumplimiento y atribuye el control al juez de vigilancia.
Ese reparto explica una dificultad frecuente: el asunto se decide en un ámbito —el penitenciario— distinto de aquel en el que se dictó la condena, con sus propios tiempos, sus propios informes y un procedimiento que al condenado le resulta desconocido justo cuando más le importa.
Normas clave a tener en cuenta
Tras la reforma de 2015 el Código Penal la configura como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena (art. 90 CP), aunque el artículo 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria sigue mencionándola como «el último» de los grados. El cambio no es solo terminológico: mientras está suspendida, el tiempo no se computa como cumplido, de modo que si se revoca, el penado vuelve a prisión a cumplir lo que restaba, sin descontar lo pasado en libertad. Antes, ese tiempo sí se abonaba con carácter general (antiguo art. 93 CP), salvo para los condenados por terrorismo desde 2003. Es un dato que conviene conocer, porque cambia mucho el cálculo del riesgo. Deben concurrir todos, y el último es el que más se trabaja desde la defensa. La ley prevé supuestos en que puede concederse antes del cumplimiento ordinario. La libertad condicional no es libertad plena: dura de dos a cinco años, y nunca menos que la pena pendiente, contados desde la puesta en libertad (art. 90.5 CP); se acompaña de reglas de conducta cuyo incumplimiento puede costar el regreso a prisión. Son las mismas que pueden imponerse en cualquier suspensión: prohibiciones de aproximación o comunicación, de residir en determinados lugares, deber de comparecer periódicamente, participación en programas formativos o de tratamiento. Se revoca si el penado es condenado por un delito cometido durante el plazo o incumple de forma grave o reiterada esas condiciones, y también cuando un cambio de circunstancias impide mantener el pronóstico de falta de peligrosidad (arts. 86 y 90.5), y entonces vuelve a prisión a cumplir el resto sin abono del tiempo transcurrido. Para determinados delitos —señaladamente terrorismo y criminalidad organizada— la ley establece requisitos reforzados, incluidos elementos de desvinculación y colaboración. Y existe el llamado periodo de seguridad, que con penas de prisión de más de cinco años puede impedir —y para ciertos delitos impide siempre— la clasificación en tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena (art. 36.2 CP), lo que retrasa indirectamente la libertad condicional. El artículo 90.1 del Código Penal condiciona la libertad condicional a que el penado "se encuentre clasificado en tercer grado", "haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta" y "haya observado buena conducta" — revocable si incumple las condiciones impuestas. No desde la reforma de 2015: al configurarse como suspensión de la ejecución, el tiempo transcurrido no se computa. Si se revoca, el penado vuelve a prisión a cumplir lo que restaba sin descontar ese periodo. Es un cambio relevante respecto del régimen anterior. Es uno de los requisitos: haber satisfecho la responsabilidad civil conforme a los criterios del art. 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, al que remite el art. 90.1 CP, que valoran la conducta reparadora y la capacidad real, presente y futura de pago del penado. Es el punto sobre el que más se puede trabajar desde la defensa. Sí, existen modalidades adelantadas para quienes desarrollan de forma continuada actividades laborales, culturales u ocupacionales, una cualificada con mayor adelanto ante circunstancias especialmente favorables, un régimen propio para penados primarios, y la concesión por razones humanitarias a los mayores de setenta años o a enfermos muy graves con padecimientos incurables (art. 91). Las modalidades adelantadas y la de primarios no se aplican a condenados por terrorismo ni por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales (art. 90.8). Puede revocarse y volver a prisión a cumplir el resto de la condena, sin que se descuente el tiempo pasado en libertad. Se revoca por ser condenado por un delito cometido durante el plazo, por incumplir de forma grave o reiterada las prohibiciones o deberes impuestos o cuando un cambio de circunstancias impide mantener el pronóstico de falta de peligrosidad (arts. 86 y 90.5 CP). Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia). Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.Qué no es / diferencias clave
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Preguntas frecuentes sobre libertad condicional
¿El tiempo en libertad condicional cuenta como cumplido?
¿Hay que pagar la indemnización a la víctima?
¿Se puede conceder antes de tiempo?
¿Qué pasa si incumplo una condición?
Autoría y revisión editorial