Permiso de salida

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Autorización que permite a un interno abandonar temporalmente el centro penitenciario por motivos legalmente tasados

Resumen rápido: El permiso de salida es la autorización que permite a un interno de un centro penitenciario abandonar temporalmente el establecimiento, con las medidas de seguridad adecuadas, por causas legalmente previstas. El artículo 47 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, regula estos permisos, concediéndolos «en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos», salvo que concurran circunstancias excepcionales.

Definición flash: Autorización para que un preso salga temporalmente de prisión por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar u otros motivos importantes.

Etiqueta lingüística

No debe confundirse el «permiso de salida» del artículo 47 de la Ley Penitenciaria, vinculado a causas humanitarias o extraordinarias tasadas, con los permisos ordinarios de salida previstos en el desarrollo reglamentario para internos clasificados en segundo o tercer grado que vinculan la concesión al buen comportamiento y al tratamiento penitenciario, aunque ambas figuras comparten la misma denominación genérica.

Definición técnica

El artículo 47 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, en su apartado primero (numerado «Uno» en el texto original de la ley), concede permisos de salida en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, así como por el alumbramiento de la esposa, o por «importantes y comprobados motivos», siempre con las medidas de seguridad adecuadas y salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan. Esta previsión legal se complementa en vía reglamentaria con los permisos ordinarios de salida, vinculados al tratamiento penitenciario y condicionados a la clasificación del interno en segundo o tercer grado y a un régimen de comportamiento previo, cuya finalidad es distinta: no atender una situación urgente y personal, sino preparar progresivamente la reinserción social del penado.

Aplicación práctica

Si necesitas solicitar un permiso de salida por el fallecimiento o la enfermedad grave de un familiar cercano, dirige la solicitud a la dirección del centro penitenciario cuanto antes, acreditando documentalmente la situación (certificado médico o de defunción); el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria concede este tipo de permisos salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan, por lo que la urgencia y la acreditación del motivo son claves para su tramitación efectiva.

Qué no es / diferencias clave

Tercer grado penitenciario
El PERMISO DE SALIDA (art. 47 Ley Orgánica General Penitenciaria) es una autorización TEMPORAL y puntual para abandonar el centro por un motivo concreto (fallecimiento, enfermedad grave de un familiar), tras la cual el interno regresa a prisión. El TERCER GRADO es una clasificación penitenciaria que habilita un régimen de vida en semilibertad, con salidas mucho más amplias y regulares vinculadas al propio tratamiento y a la progresión hacia la libertad, no a un motivo puntual y extraordinario.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria condiciona la concesión del permiso a que no concurran «circunstancias excepcionales» que lo impidan, dejando a la Administración penitenciaria un margen de valoración sobre el caso concreto incluso cuando el motivo alegado —fallecimiento o enfermedad grave de un familiar— esté expresamente contemplado por la norma.

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Preguntas frecuentes sobre permiso de salida

¿Por qué motivos se concede un permiso de salida a un interno?

Por fallecimiento o enfermedad grave de padres, cónyuge, hijos, hermanos u otras personas íntimamente vinculadas, por el alumbramiento de la esposa, o por otros motivos importantes y comprobados, conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

¿Puede denegarse un permiso de salida aunque concurra el motivo legal?

Sí, si concurren circunstancias excepcionales que lo justifiquen, según prevé el propio artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

¿Es lo mismo el permiso de salida que el tercer grado penitenciario?

No. El permiso de salida es una autorización puntual y temporal por un motivo concreto; el tercer grado es una clasificación penitenciaria que habilita un régimen de semilibertad mucho más amplio, vinculado al tratamiento y a la progresión hacia la reinserción.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Permiso de salida. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/permiso-de-salida/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

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