Libertad vigilada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La medida de seguridad que impone al condenado obligaciones de control judicial, en ocasiones a cumplir tras la propia pena privativa de libertad

Resumen rápido: La libertad vigilada es una medida de seguridad que consiste en someter al condenado a control judicial mediante el cumplimiento de una o varias obligaciones o prohibiciones. El artículo 106 del Código Penal enumera las medidas concretas -desde la localización permanente mediante dispositivos electrónicos hasta la prohibición de aproximarse a la víctima- y prevé su cumplimiento, en los casos que la ley señale, con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Definición flash: La libertad vigilada es una medida de seguridad con obligaciones de control judicial tras la pena, regulada en el art. 106 del Código Penal.

Etiqueta lingüística

«Vigilada» procede del latín vigilare, «estar despierto, vigilar». El nombre de la medida describe con precisión su naturaleza: no es una privación de libertad -el condenado no está internado ni preso-, sino un control sobre una libertad que se mantiene, sujeta a obligaciones que permiten hacer seguimiento de su comportamiento.

Definición técnica

El artículo 106.1 del Código Penal enumera hasta once obligaciones o prohibiciones que puede imponer el juez o tribunal, entre ellas la localización permanente mediante dispositivos electrónicos, la presentación periódica ante el órgano señalado, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, la prohibición de residir en determinados lugares o de desempeñar actividades que faciliten la comisión de delitos similares, y la obligación de participar en programas formativos o de seguir tratamiento médico externo. El apartado 2 obliga a imponerla en sentencia para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad cuando el Código lo disponga expresamente, concretándose su contenido, al menos dos meses antes de la excarcelación, por el procedimiento del artículo 98. El incumplimiento grave o reiterado puede dar lugar a un delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal.

Aplicación práctica

En la práctica, la libertad vigilada es habitual tras penas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual y por delitos de terrorismo, donde el Código Penal la impone de forma obligatoria para su cumplimiento inmediatamente después de la pena de prisión. El contenido concreto -qué obligaciones o prohibiciones se aplican- no lo fija la sentencia condenatoria en el momento del juicio, sino que se concreta más tarde, cerca de la excarcelación, con margen para modificarlo o incluso dejarlo sin efecto si el pronóstico de reinserción es positivo.

Qué no es / diferencias clave

Libertad vigilada y libertad condicional
La libertad vigilada es una medida de seguridad, ajena a la pena, que puede imponerse para su cumplimiento tras la prisión. La libertad condicional es una modalidad de cumplimiento de la propia pena privativa de libertad, que permite al penado cumplir el resto de la condena en libertad bajo determinadas condiciones.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 106.1 del Código Penal dispone que la libertad vigilada consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento de alguna o algunas de las medidas que el propio precepto enumera, entre ellas la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre libertad vigilada

¿Qué es la libertad vigilada?

Una medida de seguridad que somete al condenado a control judicial mediante obligaciones o prohibiciones concretas -localización, presentación periódica, prohibición de acercarse a la víctima- reguladas en el artículo 106 del Código Penal.

¿Se cumple antes o después de la pena de prisión?

En los casos en que el Código Penal la impone de forma obligatoria, se cumple después de la pena privativa de libertad, y su contenido concreto se fija poco antes de la excarcelación.

¿Qué pasa si se incumple la libertad vigilada?

El juez puede modificar las obligaciones impuestas y, si el incumplimiento es reiterado o grave, deducir testimonio por un posible delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Libertad vigilada. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/libertad-vigilada/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Penal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?