La licencia de patente resultante del ofrecimiento público que su titular hace a cualquier interesado
Resumen rápido: La licencia de pleno derecho es la licencia contractual no exclusiva de una patente que resulta de un ofrecimiento público realizado por su titular, mediante declaración escrita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, por el que se manifiesta dispuesto a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado en condiciones razonables de mercado.
Definición flash: Licencia no exclusiva de patente por ofrecimiento público del titular a cualquier interesado, declarado ante la OEPM (art. 87 Ley de Patentes).
Etiqueta lingüística
«De pleno derecho» indica que la licencia surte efecto automáticamente en favor de quien acepta las condiciones del ofrecimiento público, sin necesidad de una negociación individual previa con el titular de la patente, a diferencia de una licencia contractual ordinaria.
Definición técnica
El artículo 87 de la Ley 24/2015, de Patentes, define las licencias de pleno derecho como las que resultan de un ofrecimiento público de licencias contractuales no exclusivas, realizado por el titular de la patente conforme a lo previsto en el capítulo correspondiente. El artículo 88.1 precisa que este ofrecimiento se formaliza mediante declaración por escrito del titular ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, manifestando su disposición a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado en unas condiciones determinadas.
Aplicación práctica
En la práctica, ofrecer una licencia de pleno derecho es una estrategia habitual para reducir las tasas de mantenimiento de una patente -la ley suele bonificar esa reducción a cambio de la apertura del ofrecimiento-, o para maximizar la difusión y explotación de una invención cuando el titular no tiene interés o capacidad para explotarla en exclusiva. Cualquier interesado que acepte las condiciones anunciadas obtiene la licencia sin necesidad de negociar individualmente con el titular, lo que agiliza notablemente el acceso a la tecnología patentada.
Contexto legal en España
Las licencias de pleno derecho se regulan en el Capítulo III del Título VIII de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, artículos 87 y siguientes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Licencia contractual ordinaria
- La licencia contractual ordinaria se negocia de forma individual entre el titular de la patente y el licenciatario; la licencia de pleno derecho surge de un ofrecimiento público general, al que cualquier interesado puede acogerse en las condiciones anunciadas.
- Licencia obligatoria
- La licencia obligatoria es impuesta por la Administración o los tribunales al titular de la patente en determinados supuestos legales, incluso contra su voluntad; la licencia de pleno derecho nace de un ofrecimiento voluntario del propio titular.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 87 de la Ley de Patentes define como licencias de pleno derecho «las que resultan de un ofrecimiento público de licencias contractuales no exclusivas, realizado por el titular de la patente».
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Preguntas frecuentes sobre licencia de pleno derecho
¿Qué es una licencia de pleno derecho?
La licencia no exclusiva de una patente que resulta de un ofrecimiento público de su titular, declarado por escrito ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, conforme al artículo 87 de la Ley de Patentes.
¿Cómo se ofrece una licencia de pleno derecho?
Mediante declaración escrita del titular de la patente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, manifestando su disposición a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado, según el artículo 88.1 de la Ley de Patentes.
¿Es lo mismo una licencia de pleno derecho que una licencia obligatoria?
No. La licencia obligatoria se impone al titular sin su voluntad en determinados supuestos legales; la licencia de pleno derecho nace de un ofrecimiento voluntario realizado por el propio titular de la patente.
Autoría y revisión editorial
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