Los cinco supuestos en que un tercero puede explotar una patente sin el consentimiento de su titular
Resumen rápido: Una licencia obligatoria es la autorización para explotar una patente que se concede sin el consentimiento de su titular, cuando concurre alguno de los supuestos tasados que enumera el artículo 91 de la Ley 24/2015, de Patentes. Es la excepción al derecho exclusivo que normalmente otorga la patente a decidir quién puede explotar la invención protegida.
Definición flash: Autorizacion para explotar una patente sin consentimiento de su titular, por falta de explotacion, interes publico u otras causas tasadas por la ley.
Etiqueta lingüística
No debe confundirse con la «licencia de pleno derecho», figura por la que el propio titular ofrece voluntariamente su patente a cambio de tasas de mantenimiento reducidas: en la licencia obligatoria, al contrario, la explotación por un tercero se impone contra o al margen de la voluntad del titular, porque concurre alguna de las causas del artículo 91.
Definición técnica
El artículo 91 de la Ley 24/2015, de Patentes enumera cinco supuestos en los que procede la concesión de licencias obligatorias: a) falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada; b) dependencia entre patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal; c) necesidad de poner término a prácticas declaradas contrarias a la legislación de defensa de la competencia por una decisión administrativa o jurisdiccional firme; d) existencia de motivos de interés público para la concesión; y e) fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 816/2006, para atender problemas de salud pública en terceros países. El artículo 92, inmediatamente posterior, desarrolla el procedimiento y los requisitos específicos de la licencia obligatoria por falta o insuficiencia de explotación, una vez transcurrido el plazo del artículo 90 sin que la invención se explote.
Aplicación práctica
El supuesto que con más frecuencia se invoca en la práctica es el de la letra a): falta o insuficiencia de explotación. El artículo 92 exige que, una vez agotado el plazo del artículo 90 para iniciar la explotación, cualquier interesado pueda solicitar la licencia si en ese momento la invención sigue sin explotarse adecuadamente en el mercado. Los demás supuestos —dependencia de patentes, defensa de la competencia, interés público o exportación de fármacos— son de aplicación más excepcional, y normalmente exigen la intervención previa de una autoridad administrativa o judicial que declare la circunstancia habilitante antes de que pueda concederse la licencia.
Contexto legal en España
La figura se regula en el artículo 91 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, dentro del Título X, dedicado a las licencias obligatorias, que continúa en los artículos siguientes con el desarrollo específico de cada supuesto de concesión.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Licencia de pleno derecho
- En la licencia de pleno derecho es el propio titular quien ofrece voluntariamente la patente a cambio de tasas reducidas. En la licencia obligatoria, la explotación por un tercero se impone al margen de la voluntad del titular, por concurrir alguna causa tasada del artículo 91.
- Licencia contractual
- La licencia contractual nace de un acuerdo negociado libremente entre el titular de la patente y el licenciatario. La licencia obligatoria prescinde de ese acuerdo: se concede aunque el titular no consienta, cuando la ley lo permite.
- Cesión de la patente
- La cesión transmite la titularidad misma de la patente a otra persona. La licencia obligatoria no transmite la titularidad: solo autoriza a explotar la invención, conservando el titular su derecho sobre la patente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 91 de la Ley de Patentes limita la concesión de licencias obligatorias a los cinco supuestos que enumera expresamente, cerrando con el de «fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación» conforme al Reglamento (CE) n.º 816/2006, sobre licencias obligatorias para atender problemas de salud pública en países terceros.
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Preguntas frecuentes sobre licencia obligatoria (patentes)
¿Qué es una licencia obligatoria de patente?
La autorización para explotar una patente sin el consentimiento de su titular, concedida cuando concurre alguno de los cinco supuestos tasados del artículo 91 de la Ley de Patentes.
¿Cuál es la causa más habitual para pedir una licencia obligatoria?
La falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada, desarrollada en el artículo 92, una vez transcurrido el plazo del artículo 90 sin que el titular la explote adecuadamente.
¿Es lo mismo que la licencia de pleno derecho?
No. En la licencia de pleno derecho es el propio titular quien ofrece voluntariamente la patente a cambio de tasas reducidas. La licencia obligatoria se impone al margen de su voluntad.
¿Puede concederse una licencia obligatoria por motivos de interés público?
Sí. El artículo 91.d) la contempla expresamente como uno de los cinco supuestos habilitantes.
Autoría y revisión editorial
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