La regla que impide deducir el IVA soportado en adquisiciones que no se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional
Resumen rápido: Las limitaciones del derecho a deducir son las reglas del IVA que impiden a empresarios y profesionales deducir las cuotas soportadas o satisfechas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. Las regula el artículo 95 de la Ley 37/1992, del IVA.
Definición flash: Regla que impide deducir el IVA soportado en adquisiciones que no se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial (art. 95 LIVA).
Etiqueta lingüística
En el lenguaje coloquial de la gestión fiscal se habla de gastos «no deducibles» de IVA para lo que técnicamente son limitaciones o exclusiones del derecho a deducir: la ley distingue entre bienes que no se afectan en absoluto a la actividad -limitación total- y bienes de uso mixto, con reglas específicas de deducción parcial.
Definición técnica
El artículo 95.Uno de la LIVA dispone que los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. El apartado Dos precisa qué NO se entiende afecto directa y exclusivamente a la actividad, enumerando supuestos concretos que el precepto sigue detallando -entre ellos, bienes destinados a satisfacer necesidades personales o particulares de los empresarios, sus familiares o el personal dependiente-.
Aplicación práctica
Antes de deducir el IVA de una adquisición, conviene comprobar si el bien o servicio se destina exclusivamente a la actividad económica o si tiene un uso mixto o personal: los bienes de utilización mixta -como un vehículo usado tanto para la actividad como en el ámbito privado- se rigen por reglas de deducción parcial distintas, que el propio artículo 95 desarrolla en sus apartados siguientes.
Contexto legal en España
Las limitaciones del derecho a deducir se regulan en el artículo 95 de la LIVA, dentro del capítulo I del título VIII de la ley, dedicado a las deducciones.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Bienes de inversión
- La regla del artículo 95 de la Ley del IVA es la limitación general; los bienes de inversión son la categoría sobre la que más se discute, por su uso mixto. Uno es el criterio, la otra el terreno donde se aplica.
- Gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades
- Que un gasto sea deducible en Sociedades no implica que su IVA lo sea: el artículo 95 de la Ley del IVA exige afectación directa y exclusiva a la actividad, criterio más estricto que el de correlación con los ingresos.
- Prorrata
- La prorrata reparte el IVA deducible cuando se realizan operaciones con y sin derecho a deducción. Las limitaciones del artículo 95 operan antes: excluyen la deducción de lo que no está afecto directa y exclusivamente.
- Requisitos formales de la factura
- Un defecto de factura impide ejercer la deducción por razones formales; estas limitaciones la excluyen por razones materiales, aunque la factura sea impecable.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 95.Uno de la LIVA dispone: «Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional».
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Preguntas frecuentes sobre limitaciones del derecho a deducir (iva)
¿Qué IVA no se puede deducir?
El de las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, según el artículo 95.Uno de la LIVA.
¿Qué pasa con los bienes de uso mixto, personal y profesional?
Se rigen por reglas de deducción parcial específicas que el propio artículo 95 de la LIVA desarrolla, distintas de la exclusión total.
¿Puede deducirse el IVA de un bien destinado a necesidades personales del empresario?
No; el artículo 95.Dos de la LIVA excluye expresamente de la afectación directa y exclusiva a la actividad los bienes destinados a satisfacer necesidades personales o particulares.
¿Es lo mismo limitación del derecho a deducir que exención de IVA?
No; la limitación afecta a la deducción de las cuotas SOPORTADAS por el empresario en sus compras, mientras que la exención afecta a las cuotas REPERCUTIDAS en sus propias operaciones.
Autoría y revisión editorial
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