Supuestos legalmente tasados en que un acto de explotación de una obra protegida no requiere autorización del autor
Resumen rápido: Las limitaciones al derecho de autor son los supuestos legalmente tasados en que la ley permite realizar determinados actos de explotación sobre una obra protegida por propiedad intelectual sin necesidad de autorización de su autor, como la copia privada, la cita, la reseña o la ilustración con fines educativos, algunos de ellos acompañados de un derecho del titular a una compensación equitativa o a una remuneración, como la compensación por copia privada del artículo 25, que pagan los fabricantes e importadores de equipos y soportes de reproducción.
Definición flash: Las limitaciones al derecho de autor permiten usar una obra sin pedir permiso al autor, como la copia privada o la cita, aunque a veces exigen compensarle.
Etiqueta lingüística
De «limitar» (del latín limitare, «poner límites»), referido a las fronteras del monopolio exclusivo del autor.
Definición técnica
El art. 31 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regula el límite legal de copia privada, disponiendo que no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente varias circunstancias: que la realice una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial y sin fines comerciales; que se lleve a cabo a partir de una fuente lícita sin vulnerar las condiciones de acceso a la obra; y que la copia no sea objeto de utilización colectiva, lucrativa ni de distribución mediante precio, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el art. 25 de la propia ley. El apartado 3 excluye de la copia privada las obras puestas a disposición del público para que cualquiera acceda a ellas cuando elija con autorización contractual de la reproducción, las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador; y el apartado 1 exime de autorización las reproducciones provisionales, transitorias o accesorias que forman parte de un proceso tecnológico para facilitar una transmisión en red o una utilización lícita. La normativa contempla además otros límites en preceptos posteriores, como la cita, la reseña y la ilustración con fines educativos (art. 32), el uso con fines de seguridad pública o para procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios (art. 31 bis) y los trabajos sobre temas de actualidad (art. 33).
Aplicación práctica
Antes de reproducir una obra ajena sin autorización invocando el límite de copia privada, conviene verificar que se cumplen simultáneamente todos los requisitos del art. 31 (obra ya divulgada, copia hecha sin asistencia de terceros por una persona física para su uso privado, fuente lícita, ausencia de fin comercial y de utilización colectiva, lucrativa o de distribución mediante precio), pues la falta de cualquiera de ellos deja la reproducción fuera de este límite y, si no la ampara otro ni la autorización del titular, puede constituir una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Contexto legal en España
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, art. 31 (límite de copia privada).
Normas clave a tener en cuenta
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, art. 31
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículo 25 (Compensación equitativa por copia privada)
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículo 31 bis (seguridad y procedimientos oficiales)
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, artículo 32 (citas, reseñas e ilustración con fines educativos)
El artículo 31.2 exige que las circunstancias de la copia privada concurran «simultáneamente»: que la haga una persona física «exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales», a partir de una fuente lícita y sin que la copia sea «objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio». Basta que falte una para que la reproducción quede fuera de este límite. No: el límite de copia privada del art. 31 exige que la reproducción sea exclusivamente para el propio uso privado del copista, no para distribuirla a terceros, por lo que entregar la copia a otra persona excede este límite legal y puede constituir una infracción de propiedad intelectual. Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia). Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.Qué no es / diferencias clave
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