El procedimiento judicial para repartir la masa común de bienes cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo
Resumen rápido: La liquidación del régimen económico matrimonial es el procedimiento judicial por el que se reparte, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, la masa común de bienes y derechos generada por un régimen económico matrimonial que determine su existencia -típicamente la sociedad de gananciales-. El artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija su ámbito de aplicación.
Definición flash: Procedimiento judicial para liquidar la masa común de bienes del matrimonio cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo, con inventario previo.
Etiqueta lingüística
La liquidación es una operación distinta y posterior a la disolución del régimen económico matrimonial: la disolución pone fin al régimen -por divorcio, separación, fallecimiento o cambio de régimen-, pero hasta que no se liquida, la masa común sigue existiendo indivisa; la liquidación es, precisamente, el proceso de repartirla, y cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, ese reparto exige acudir al procedimiento judicial específico de los artículos 806 y siguientes de la LEC.
Definición técnica
El artículo 806 LEC delimita el ámbito del procedimiento: se aplica a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a cargas y obligaciones, cuando no hay acuerdo entre los cónyuges. El artículo 807 atribuye la competencia al Juzgado de Primera Instancia o de Violencia sobre la Mujer que conozca o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o de la disolución del régimen económico matrimonial. El artículo 808 permite, admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso de disolución del régimen, que cualquiera de los cónyuges o sus herederos solicite la formación de inventario, acompañando una propuesta con las partidas a incluir y los documentos que las justifiquen.
Aplicación práctica
Cuando los cónyuges no logran un acuerdo sobre el reparto de la masa ganancial, el primer paso procesal es la formación de un inventario que recoja el activo y el pasivo del patrimonio común, con la propuesta de cada parte sobre qué partidas deben incluirse. A partir de ese inventario se desarrollan las fases posteriores del procedimiento -avalúo, liquidación propiamente dicha y, en su caso, división de bienes-, donde suelen aflorar los conflictos más frecuentes: las aportaciones privativas a bienes comunes, las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges y la valoración de los bienes a repartir.
Contexto legal en España
La liquidación del régimen económico matrimonial en vía judicial se regula en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de los procesos especiales, en conexión con el régimen sustantivo de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales del Código Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Liquidación del régimen económico matrimonial y disolución de la sociedad de gananciales
- La disolución pone fin al régimen económico matrimonial -por divorcio, separación, fallecimiento o cambio de régimen-. La liquidación es el procedimiento posterior por el que se reparte efectivamente la masa común ya disuelta; hasta que no se liquida, el patrimonio sigue siendo común e indiviso.
- Liquidación con acuerdo y liquidación judicial contenciosa
- Si los cónyuges se ponen de acuerdo, pueden liquidar el régimen mediante escritura pública, sin necesidad de procedimiento judicial. El procedimiento de los artículos 806 y siguientes de la LEC se activa precisamente cuando no hay ese acuerdo, y exige inventario, avalúo y división formales ante el juzgado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo».
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Preguntas frecuentes sobre liquidación del régimen económico matrimonial
¿Qué es la liquidación del régimen económico matrimonial?
Es el procedimiento judicial por el que se reparte la masa común de bienes y derechos del matrimonio cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo, regulado en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué juzgado es competente para tramitar la liquidación?
El Juzgado de Primera Instancia o de Violencia sobre la Mujer que conozca o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o de la disolución del régimen económico matrimonial, según el artículo 807 de la LEC.
¿Cuál es el primer paso del procedimiento judicial de liquidación?
Solicitar la formación de inventario, acompañando una propuesta con las partidas que deban incluirse y los documentos que las justifiquen, según el artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Autoría y revisión editorial
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