El incumplimiento por el profesional sanitario de la lex artis -normo-praxis, protocolos clínicos o consentimiento informado-, más amplio que la negligencia médica
Resumen rápido: La mala praxis médica es el incumplimiento por un profesional sanitario de la lex artis -los criterios de normo-praxis, los protocolos y guías de práctica clínica basados en la evidencia científica, y los deberes de información y consentimiento-, con independencia de que ese incumplimiento llegue a producir un daño indemnizable. Es un concepto más amplio que la negligencia médica, que además exige acreditar culpa y daño.
Definición flash: Mala praxis médica: incumplir la lex artis -normo-praxis, protocolos o consentimiento informado- sin exigir aún daño probado.
Etiqueta lingüística
Locución nominal femenina. «Praxis», del griego praxis, «acción, práctica». La expresión «mala praxis» traduce el malpractice anglosajón y se usa en el ámbito sanitario para el apartamiento de la lex artis -expresión doctrinal y jurisprudencial, no legal, que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias formula como «criterios de normo-praxis» (artículo 4.5)-. «Mala praxis» describe el incumplimiento del estándar profesional en sí mismo; «negligencia médica» añade los elementos de culpa y daño que exige la responsabilidad civil.
Definición técnica
La mala praxis médica consiste en apartarse de los criterios de actuación que el artículo 4 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias impone al profesional sanitario: el apartado 5 exige actuar conforme a los criterios de normo-praxis propios de la profesión y a las obligaciones deontológicas; el apartado 7.b) ordena basar la actuación en la evidencia científica y en las guías y protocolos de práctica clínica y asistencial, utilizados de forma orientativa como guía de decisión. La mala praxis puede materializarse en un error de técnica, en el apartamiento injustificado del protocolo aplicable, o en un consentimiento informado deficiente -que el artículo 8 de la Ley 41/2002 exige recabar antes de toda actuación sobre la salud del paciente-. A diferencia de la negligencia médica, la mala praxis no requiere por sí sola que se acredite el daño ni el nexo causal: describe el incumplimiento del estándar profesional, que después puede o no generar responsabilidad.
Aplicación práctica
En la práctica, la mala praxis médica se invoca como paso previo a valorar la responsabilidad: el abogado revisa la historia clínica para comprobar si el profesional siguió el protocolo aplicable, si dejó constancia de las alternativas valoradas y si recabó el consentimiento informado conforme al artículo 8 de la Ley 41/2002 antes de la intervención. Detectada la mala praxis, el siguiente paso es acreditar que produjo un daño y que existe relación de causalidad entre ambos -los elementos que separan la mala praxis, como incumplimiento del estándar profesional, de la responsabilidad civil, penal o patrimonial exigible por ella-.
Contexto legal en España
La mala praxis médica se mide, en Derecho español, contra los criterios de actuación que fija el artículo 4 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias: el apartado 5 exige actuar conforme a los criterios de normo-praxis y a las obligaciones deontológicas de la profesión, y el apartado 7.b) exige basar la actuación en la evidencia científica y en las guías y protocolos de práctica clínica. A ese estándar se suma el deber de recabar el consentimiento informado del artículo 8 de la Ley 41/2002 antes de toda actuación sobre la salud del paciente. El incumplimiento de estos deberes es la mala praxis; que genere o no responsabilidad civil, penal o patrimonial de la Administración sanitaria depende de si además concurren daño y nexo causal.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, artículo 4.5 (criterios de normo-praxis)
- Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, artículo 4.7.b) (protocolos y guías de práctica clínica)
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, artículo 8 (consentimiento informado)
Qué no es / diferencias clave
- Negligencia médica
- La negligencia médica exige acreditar culpa y un daño efectivo del paciente, con nexo causal entre el incumplimiento y el perjuicio; la mala praxis describe el incumplimiento del estándar profesional -normo-praxis, protocolo, consentimiento informado- con independencia de que llegue a producir ese daño. Toda negligencia médica implica mala praxis, pero no toda mala praxis llega a constituir negligencia médica indemnizable.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, no habla de «lex artis» -expresión doctrinal- sino de «los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión» (artículo 4.5): es la fórmula legal contra la que se mide la actuación del profesional sanitario para valorar si hubo mala praxis.
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Preguntas frecuentes sobre mala praxis médica
¿Qué es la mala praxis médica?
Es el incumplimiento por un profesional sanitario de los criterios de normo-praxis, de los protocolos y guías de práctica clínica basados en la evidencia científica, o de los deberes de información y consentimiento informado, con independencia de que ese incumplimiento llegue a producir un daño indemnizable.
¿Es lo mismo mala praxis que negligencia médica?
No. La negligencia médica exige además acreditar culpa y un daño efectivo con nexo causal; la mala praxis describe el apartamiento del estándar profesional en sí mismo, que después puede o no dar lugar a responsabilidad.
¿Un consentimiento informado deficiente es mala praxis?
Sí, es una de sus formas: el artículo 8 de la Ley 41/2002 exige recabar el consentimiento libre y voluntario del paciente, verbal por regla general y por escrito en intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos, tras informarle de forma adecuada; omitirlo o hacerlo mal es un incumplimiento del estándar de actuación.
Autoría y revisión editorial
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