Mala praxis médica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El incumplimiento por el profesional sanitario de la lex artis -normo-praxis, protocolos clínicos o consentimiento informado-, más amplio que la negligencia médica

Resumen rápido: La mala praxis médica es el incumplimiento por un profesional sanitario de la lex artis -los criterios de normo-praxis, los protocolos y guías de práctica clínica basados en la evidencia científica, y los deberes de información y consentimiento-, con independencia de que ese incumplimiento llegue a producir un daño indemnizable. Es un concepto más amplio que la negligencia médica, que además exige acreditar culpa y daño.

Definición flash: Mala praxis médica: incumplir la lex artis -normo-praxis, protocolos o consentimiento informado- sin exigir aún daño probado.

Etiqueta lingüística

Locución nominal femenina. «Praxis», del griego praxis, «acción, práctica». La expresión «mala praxis» traduce el malpractice anglosajón y se usa en el ámbito sanitario para el apartamiento de la lex artis -expresión doctrinal y jurisprudencial, no legal, que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias formula como «criterios de normo-praxis» (artículo 4.5)-. «Mala praxis» describe el incumplimiento del estándar profesional en sí mismo; «negligencia médica» añade los elementos de culpa y daño que exige la responsabilidad civil.

Definición técnica

La mala praxis médica consiste en apartarse de los criterios de actuación que el artículo 4 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias impone al profesional sanitario: el apartado 5 exige actuar conforme a los criterios de normo-praxis propios de la profesión y a las obligaciones deontológicas; el apartado 7.b) ordena basar la actuación en la evidencia científica y en las guías y protocolos de práctica clínica y asistencial, utilizados de forma orientativa como guía de decisión. La mala praxis puede materializarse en un error de técnica, en el apartamiento injustificado del protocolo aplicable, o en un consentimiento informado deficiente -que el artículo 8 de la Ley 41/2002 exige recabar antes de toda actuación sobre la salud del paciente-. A diferencia de la negligencia médica, la mala praxis no requiere por sí sola que se acredite el daño ni el nexo causal: describe el incumplimiento del estándar profesional, que después puede o no generar responsabilidad.

Aplicación práctica

En la práctica, la mala praxis médica se invoca como paso previo a valorar la responsabilidad: el abogado revisa la historia clínica para comprobar si el profesional siguió el protocolo aplicable, si dejó constancia de las alternativas valoradas y si recabó el consentimiento informado conforme al artículo 8 de la Ley 41/2002 antes de la intervención. Detectada la mala praxis, el siguiente paso es acreditar que produjo un daño y que existe relación de causalidad entre ambos -los elementos que separan la mala praxis, como incumplimiento del estándar profesional, de la responsabilidad civil, penal o patrimonial exigible por ella-.

Qué no es / diferencias clave

Negligencia médica
La negligencia médica exige acreditar culpa y un daño efectivo del paciente, con nexo causal entre el incumplimiento y el perjuicio; la mala praxis describe el incumplimiento del estándar profesional -normo-praxis, protocolo, consentimiento informado- con independencia de que llegue a producir ese daño. Toda negligencia médica implica mala praxis, pero no toda mala praxis llega a constituir negligencia médica indemnizable.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, no habla de «lex artis» -expresión doctrinal- sino de «los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión» (artículo 4.5): es la fórmula legal contra la que se mide la actuación del profesional sanitario para valorar si hubo mala praxis.

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Preguntas frecuentes sobre mala praxis médica

¿Qué es la mala praxis médica?

Es el incumplimiento por un profesional sanitario de los criterios de normo-praxis, de los protocolos y guías de práctica clínica basados en la evidencia científica, o de los deberes de información y consentimiento informado, con independencia de que ese incumplimiento llegue a producir un daño indemnizable.

¿Es lo mismo mala praxis que negligencia médica?

No. La negligencia médica exige además acreditar culpa y un daño efectivo con nexo causal; la mala praxis describe el apartamiento del estándar profesional en sí mismo, que después puede o no dar lugar a responsabilidad.

¿Un consentimiento informado deficiente es mala praxis?

Sí, es una de sus formas: el artículo 8 de la Ley 41/2002 exige recabar el consentimiento libre y voluntario del paciente, verbal por regla general y por escrito en intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos, tras informarle de forma adecuada; omitirlo o hacerlo mal es un incumplimiento del estándar de actuación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mala praxis médica. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mala-praxis-medica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 2-sep-2026.

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