Mala gestión o decisión empresarial desafortunada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando una decisión de negocio que sale mal no genera, por sí sola, responsabilidad del administrador

Resumen rápido: La mala gestión o decisión empresarial desafortunada es aquella que, adoptada dentro del ámbito de la discrecionalidad empresarial, resulta perjudicial para la sociedad a posteriori sin que ello implique, por sí solo, un incumplimiento del deber de diligencia del administrador que la tomó.

Definición flash: Una decisión de negocio desafortunada no genera por sí sola responsabilidad del administrador si reúne los requisitos de la discrecionalidad empresarial.

Etiqueta lingüística

La regla no protege el ACIERTO de la decisión, sino el PROCEDIMIENTO seguido para adoptarla: un administrador puede equivocarse en su pronóstico de negocio sin responder, siempre que la decisión se haya tomado con las garantías que exige la ley.

Definición técnica

El artículo 226.1 LSC entiende cumplido el estándar de diligencia de un ordenado empresario, en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado. El apartado 2 excluye expresamente de esta protección las decisiones que afecten personalmente a otros administradores o personas vinculadas, y en particular las que autoricen operaciones de conflicto de interés del artículo 230 LSC: ahí no cabe apelar a la discrecionalidad empresarial.

Aplicación práctica

Un administrador que aprueba, tras estudiar varios informes y sin ningún interés personal en el asunto, la entrada en un nuevo mercado que finalmente resulta un fracaso, no responde frente a la sociedad por esa pérdida: el artículo 226 LSC protege la decisión tomada correctamente, aunque el resultado haya sido malo.

Qué no es / diferencias clave

Administración desleal
La administración desleal (art. 252 CP y art. 227 LSC, deber de lealtad) implica un abuso deliberado de las facultades de gestión en perjuicio de la sociedad, normalmente con un interés personal o ajeno; la protección de la discrecionalidad empresarial ampara, en cambio, decisiones tomadas de buena fe y sin conflicto de interés que resultan mal por el riesgo propio de la actividad económica.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 226.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital dispone que «el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado».

Preguntas frecuentes sobre mala gestión o decisión empresarial desafortunada

¿Responde un administrador si una decisión de negocio resulta un fracaso?

No, por sí solo: si la decisión se tomó de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y un procedimiento adecuado, el artículo 226 LSC la protege aunque el resultado haya sido malo.

¿Qué decisiones quedan fuera de esta protección?

Las que afecten personalmente a otros administradores o personas vinculadas, y en particular las que autoricen operaciones de conflicto de interés del artículo 230 LSC (art. 226.2 LSC).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mala gestión o decisión empresarial desafortunada. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mala-gestion-o-decision-desafortunada/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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