Cuando la autoridad o funcionario público se apropia, con ánimo de lucro, del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de su cargo
Resumen rápido: Malversar es el verbo que designa la conducta típica del delito de malversación: la apropiación, con ánimo de lucro, por parte de la autoridad o funcionario público del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de ellas, o el consentimiento a que un tercero, con igual ánimo, se lo apropie.
Definición flash: Malversar: apropiarse, con ánimo de lucro, del patrimonio público que se tiene a cargo por razón del propio empleo o cargo, o consentir que un tercero lo haga.
Etiqueta lingüística
"Malversar" procede del francés antiguo malverser, de mal (mal) y verser (emplear, invertir): literalmente, emplear mal unos fondos. El Código Penal español reformó en profundidad este delito en 2015, redefiniéndolo sobre la base de la apropiación indebida, en lugar del anterior modelo centrado en el mero "destino distinto" dado a los fondos públicos.
Definición técnica
El artículo 432.1 del Código Penal castiga a "la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas", con pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. El apartado 2 agrava la pena -de cuatro a ocho años de prisión, con inhabilitación absoluta de diez a veinte años- cuando concurren determinadas circunstancias de mayor gravedad, entre ellas el especial valor del daño o entorpecimiento causado al servicio público.
Aplicación práctica
La reforma del Código Penal de 2015 modificó de forma sustancial este delito, remitiendo expresamente su estructura a la del delito de apropiación indebida: el núcleo de la conducta es hoy la apropiación del patrimonio público con ánimo de lucro, no cualquier irregularidad en el destino de fondos públicos. Esta remisión tiene efectos prácticos relevantes en la calificación de conductas de funcionarios y autoridades que gestionan fondos públicos: no toda mala gestión o desviación de destino constituye malversación, sino específicamente la apropiación con ánimo de lucro del patrimonio confiado por razón del cargo.
Contexto legal en España
El delito se regula en el artículo 432 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), dentro del capítulo dedicado a la malversación, dentro del título de los delitos contra la Administración Pública.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Prevaricación
- La prevaricación (arts. 404 y siguientes CP) sanciona la resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia por autoridad o funcionario; la malversación exige específicamente la apropiación del patrimonio público con ánimo de lucro, una conducta patrimonial distinta de la mera decisión administrativa injusta.
- Cohecho
- El cohecho sanciona recibir o solicitar dádivas para realizar u omitir un acto propio del cargo; la malversación no requiere ninguna dádiva de un tercero, sino la apropiación directa del patrimonio público que el propio funcionario tiene a su cargo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 432 del Código Penal, en su redacción vigente desde la reforma de 2015, construye la malversación sobre el mismo esquema típico que la apropiación indebida, un cambio de fondo respecto de la regulación anterior que exige hoy acreditar específicamente el ánimo de lucro en la apropiación del patrimonio público.
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Preguntas frecuentes sobre malversar (malversación de caudales públicos)
¿Qué significa malversar fondos públicos?
Apropiarse, con ánimo de lucro, del patrimonio público que se tiene a cargo por razón del cargo o empleo público, o consentir que un tercero se lo apropie, según el artículo 432.1 del Código Penal.
¿Qué pena tiene el delito de malversación?
De dos a seis años de prisión con inhabilitación especial de seis a diez años en el tipo básico, según el artículo 432.1 del Código Penal, y hasta ocho años de prisión con inhabilitación absoluta en los supuestos agravados del apartado 2.
¿Toda mala gestión de fondos públicos es malversación?
No. Desde la reforma de 2015, la malversación exige específicamente apropiación con ánimo de lucro, sobre el modelo de la apropiación indebida, no cualquier irregularidad o desviación de destino en la gestión de fondos públicos.
Autoría y revisión editorial
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