Prevaricación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El delito de la autoridad, el funcionario o el juez que, a sabiendas, dicta una resolución injusta

Resumen rápido: La prevaricación es el delito que comete la autoridad, el funcionario público o el juez que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria o injusta. Lo esencial no es equivocarse, sino resolver de forma deliberadamente contraria a Derecho pese a saber que se actúa mal.

Definición flash: La prevaricación es el delito de la autoridad, el funcionario o el juez que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria o injusta.

Etiqueta lingüística

Del latín praevaricari, «desviarse del recto camino», que en el foro romano designaba al abogado que se entendía con la parte contraria. El término conserva ese núcleo de traición al deber: quien prevarica no yerra por descuido, sino que se aparta conscientemente de lo que su cargo le obliga a hacer. En el lenguaje común se emplea a veces de forma laxa; en Derecho penal tiene un significado técnico y estricto.

Definición técnica

El núcleo de la prevaricación es doble: una resolución —administrativa o judicial— y el elemento subjetivo de dictarla «a sabiendas» de su injusticia. No basta con que la decisión sea errónea o revocable; debe ser de tal modo contraria a Derecho que no quepa explicarla con ningún método jurídico de interpretación, y el autor debe conocer esa injusticia y aun así resolver.

El artículo 404 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo, con pena de inhabilitación. Los artículos 446 y 447 tipifican la prevaricación judicial: el juez o magistrado que a sabiendas dicta una sentencia o resolución injusta (446) y el que la dicta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable (447). La modalidad común exige, pues, conocimiento de la injusticia; la judicial admite además una forma imprudente.

Aplicación práctica

En la práctica, la prevaricación es un delito de difícil prueba, porque hay que acreditar no solo que la resolución era injusta, sino que quien la dictó sabía que lo era. Los tribunales exigen que la arbitrariedad sea flagrante —una resolución que ningún jurista razonable podría sostener— y descartan la prevaricación cuando la decisión, aunque anulable, admite una interpretación jurídica defendible.

Por eso no toda resolución revocada por un tribunal superior es prevaricadora: la mera ilegalidad se corrige por las vías administrativas o de recurso, mientras que la prevaricación reserva el reproche penal para los casos de arbitrariedad consciente. Si cree que una autoridad o un juez ha dictado una resolución de este tipo, conviene el asesoramiento de un abogado penalista, porque el umbral de este delito es exigente.

Qué no es / diferencias clave

Cohecho
El cohecho castiga a la autoridad o funcionario que recibe o solicita una dádiva por su actuación. La prevaricación no requiere soborno: basta con dictar a sabiendas una resolución injusta, se pague o no por ella.
Error judicial
El error judicial es una equivocación que puede dar derecho a una indemnización del Estado, sin reproche penal. La prevaricación exige que el juez supiera que resolvía de forma injusta: no es un error, sino una injusticia consciente.
Resolución simplemente ilegal
Una resolución puede ser anulada por ilegal sin ser prevaricadora. La ilegalidad se corrige por recurso; la prevaricación solo aparece cuando la decisión es arbitraria y se dicta a sabiendas de su injusticia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 404 del Código Penal castiga «a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo». Esa fórmula —resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia— resume el núcleo de toda prevaricación: no la simple ilegalidad, sino la decisión conscientemente contraria a Derecho.

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Preguntas frecuentes sobre prevaricación

¿Qué es la prevaricación?

Es el delito que comete la autoridad, el funcionario público o el juez que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria o injusta. Lo castiga el Código Penal en el artículo 404 (prevaricación administrativa) y en los artículos 446 y 447 (prevaricación judicial).

¿Cualquier resolución ilegal es prevaricación?

No. Una resolución puede ser anulada por ilegal y no ser prevaricadora. La prevaricación exige una arbitrariedad flagrante —una decisión que ningún jurista razonable podría sostener— dictada a sabiendas de su injusticia. La simple ilegalidad se corrige por recurso, no con una condena penal.

¿Qué diferencia hay entre prevaricación administrativa y judicial?

La administrativa (artículo 404) la comete una autoridad o funcionario público al dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La judicial (artículos 446 y 447) la comete un juez o magistrado al dictar una sentencia o resolución injusta; esta última admite además una modalidad por imprudencia grave o ignorancia inexcusable.

¿Qué significa dictar una resolución «a sabiendas»?

Significa que quien resuelve conoce que su decisión es injusta y aun así la dicta. Es el elemento clave de la prevaricación dolosa: no se castiga el error de quien se equivoca creyendo acertar, sino la voluntad de resolver en contra de lo que se sabe conforme a Derecho.

¿Qué penas tiene la prevaricación?

Depende de la modalidad. La prevaricación administrativa del artículo 404 se castiga con inhabilitación especial para empleo o cargo público. La prevaricación judicial dolosa puede llevar aparejada, además, pena de prisión en los casos más graves. Por su carácter técnico, conviene consultar las penas concretas con un abogado penalista sobre el caso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Prevaricación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/prevaricacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 404 CP

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