Mandato

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

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El contrato por el que una persona se obliga a prestar un servicio o hacer algo por cuenta o encargo de otra

Resumen rápido: El mandato es el contrato por el que una persona —el mandatario— se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra —el mandante—. El artículo 1709 del Código Civil lo define en una sola frase: «Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra».

Definición flash: Contrato por el que una persona se obliga a prestar un servicio o hacer algo por cuenta o encargo de otra.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «mandato» y «poder» se usan a veces como sinónimos. Jurídicamente, el mandato es el CONTRATO por el que alguien se obliga a actuar por cuenta de otro; el PODER es el instrumento, normalmente notarial, que documenta y acredita frente a terceros la facultad de representación que puede (o no) acompañar a ese mandato. Puede haber mandato sin representación —el mandatario actúa en nombre propio pero por cuenta del mandante— y poder de representación sin mandato subyacente en ciertos supuestos legales.

Definición técnica

El artículo 1709 del Código Civil fija el objeto del mandato: prestar un servicio o hacer algo por cuenta o encargo de otro. En cuanto a su ejecución, el artículo 1719 CC obliga al mandatario a ajustarse a las instrucciones del mandante y, a falta de ellas, a actuar con la diligencia de un buen padre de familia según la naturaleza del negocio encomendado.

El mandato es un contrato que se extingue con relativa facilidad: el artículo 1732 CC enumera sus causas de extinción: la revocación por el mandante, la renuncia del mandatario, la muerte o el concurso de cualquiera de las partes, y el establecimiento de medidas de apoyo que incidan en la capacidad de actuar de mandante o mandatario, salvo el régimen especial de los mandatos preventivos.

Aplicación práctica

Al aceptar un mandato, el mandatario debe ajustarse estrictamente a las instrucciones recibidas; si estas no cubren una situación concreta, debe actuar con la diligencia de un buen padre de familia atendiendo a la naturaleza del negocio, lo que en la práctica exige documentar bien las decisiones tomadas en ausencia de instrucciones expresas. Conviene recordar también que el mandato puede revocarse libremente por el mandante en cualquier momento —salvo pacto de irrevocabilidad válido en los términos que la ley permite—, por lo que el mandatario no debe dar por garantizada la continuidad del encargo.

Si estás preparando esta figura para un examen de Derecho Civil, conviene tener a mano el texto articulado completo (arts. 1709 a 1739 CC) para ver el mandato junto a sus figuras próximas -gestión de negocios ajenos, comisión mercantil-, algo que un código comentado facilita más que ir artículo suelto por artículo suelto.

Qué no es / diferencias clave

Mandato y gestión de negocios ajenos
El MANDATO exige un encargo previo, aceptado por el mandatario. La GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS es un cuasicontrato en el que el gestor actúa por propia iniciativa, sin encargo ni acuerdo previo del dueño del negocio (artículo 1888 CC).
Mandato y poder de representación
El MANDATO es el contrato por el que el mandatario se obliga a actuar por cuenta del mandante. El PODER es el documento, normalmente notarial, que acredita frente a terceros la facultad de representación; puede haber mandato sin representación, y viceversa en ciertos supuestos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1709 del Código Civil define el mandato: «Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra».

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Preguntas frecuentes sobre mandato

¿Qué es el contrato de mandato?

Es el contrato por el que una persona se obliga a prestar un servicio o hacer algo por cuenta o encargo de otra, según el artículo 1709 del Código Civil.

¿Qué diferencia hay entre mandato y poder?

El mandato es el contrato por el que el mandatario se obliga a actuar por cuenta del mandante. El poder es el instrumento, normalmente notarial, que acredita la facultad de representación frente a terceros; ambas figuras pueden, aunque no siempre, ir unidas.

¿Con qué diligencia debe actuar el mandatario?

Debe ajustarse a las instrucciones del mandante y, a falta de ellas, actuar con la diligencia de un buen padre de familia según la naturaleza del negocio, según el artículo 1719 del Código Civil.

¿Cómo se extingue el mandato?

Según el artículo 1732 del Código Civil, por revocación del mandante, renuncia del mandatario, muerte o concurso de cualquiera de las partes, o por medidas de apoyo que incidan en su capacidad de actuar.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mandato. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mandato/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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