Las dos partes del contrato de mandato: quien encarga un servicio o gestión, y quien se obliga a prestarlo por cuenta de aquel
Resumen rápido: El mandante y el mandatario son las dos partes del contrato de mandato: el mandante es quien encarga a otra persona prestar algún servicio o hacer alguna cosa por su cuenta; el mandatario es quien se obliga a prestar ese servicio o realizar ese encargo por cuenta y en interés del mandante.
Definición flash: Mandante es quien encarga un servicio; mandatario, quien se obliga a prestarlo por su cuenta, según el contrato de mandato (art. 1709 CC).
Etiqueta lingüística
Ambos términos comparten la raíz latina mandare (encomendar, confiar una tarea); el sufijo "-ante" indica quien realiza la acción de encargar, y "-ario" quien recibe el encargo y actúa en consecuencia -el mismo patrón que "arrendador/arrendatario" o "donante/donatario".
Definición técnica
El artículo 1709 del Código Civil define el contrato de mandato: "Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra" -esa "otra" persona por cuya cuenta y encargo se actúa es el mandante; quien se obliga a prestar el servicio es el mandatario. El artículo 1710 precisa que el mandato puede ser expreso o tácito, y los preceptos siguientes del Código Civil desarrollan las obligaciones recíprocas de ambas partes: el mandatario debe ejecutar el mandato conforme a las instrucciones del mandante, y este debe indemnizarle de los gastos y perjuicios sufridos en el desempeño del encargo.
Aplicación práctica
La relación mandante-mandatario es la base conceptual de numerosas figuras de representación en el tráfico jurídico y económico español: el poder notarial para pleitos, la gestión de negocios por un profesional (agente, comisionista, gestor), o el apoderamiento general de una empresa se construyen, en mayor o menor medida, sobre este esquema básico del Código Civil. Distinguir con precisión quién es el mandante y quién el mandatario en cada relación concreta es clave para determinar, entre otras cuestiones, quién asume el riesgo económico de la gestión, quién responde frente a terceros, y a quién corresponde revocar el encargo en cualquier momento.
Contexto legal en España
El contrato de mandato se regula en los artículos 1709 y siguientes del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Poder de representación
- El mandato es el contrato -la relación interna entre mandante y mandatario-; el poder de representación es el instrumento que permite al mandatario actuar frente a terceros en nombre del mandante. Puede haber mandato sin poder de representación expreso (mandato sin representación).
- Contrato de trabajo
- El contrato de trabajo se caracteriza por la dependencia y ajenidad propias de la relación laboral; el mandato es un contrato civil de gestión de un encargo concreto, sin las notas de subordinación jerárquica propias del vínculo laboral.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1709 del Código Civil define el mandato de forma deliberadamente amplia -"prestar algún servicio o hacer alguna cosa"-, una fórmula abierta que ha permitido que este contrato sirva de base común a figuras tan distintas como el apoderamiento notarial, la representación procesal o la gestión profesional de negocios ajenos.
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Preguntas frecuentes sobre mandante y mandatario
¿Quién es el mandante en un contrato de mandato?
La persona que encarga a otra prestar algún servicio o hacer alguna cosa por su cuenta, según el artículo 1709 del Código Civil.
¿Quién es el mandatario?
La persona que se obliga a prestar el servicio o realizar el encargo por cuenta del mandante, conforme al mismo artículo 1709 del Código Civil.
¿Puede el mandato ser tácito, sin un contrato escrito?
Sí. El artículo 1710 del Código Civil admite expresamente que el mandato sea expreso o tácito.
Autoría y revisión editorial
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