Mapa de ruido

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El instrumento técnico, aprobado tras información pública, que mide o calcula los niveles de ruido de grandes infraestructuras y aglomeraciones urbanas

Resumen rápido: El mapa de ruido es el instrumento que las Administraciones competentes deben aprobar, previo trámite de información pública de al menos un mes, para representar los niveles de ruido medidos o calculados correspondientes a los grandes ejes viarios, ferroviarios, aeroportuarios y a las aglomeraciones urbanas de más de 100.000 habitantes con la densidad de población reglamentariamente determinada, así como a las áreas acústicas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes.

Definición flash: Mapa de ruido: instrumento oficial que mide o calcula los niveles de ruido de grandes infraestructuras y aglomeraciones, aprobado tras información pública.

Etiqueta lingüística

"Mapa" se emplea aquí en su sentido técnico moderno de representación cartográfica de un dato específico -en este caso, acústico-, siguiendo la terminología ya consolidada en otros instrumentos de planificación ambiental europea, de los que la Ley del Ruido española es transposición.

Definición técnica

El artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, exige que las Administraciones competentes aprueben, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, mapas de ruido correspondientes a: a) cada uno de los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios, grandes aeropuertos y aglomeraciones -entendiendo por tales los municipios de más de 100.000 habitantes con la densidad de población reglamentariamente determinada-, conforme al calendario de la disposición adicional primera; y b) las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica. Los fines y contenido de estos mapas se desarrollan en el artículo 15, y su revisión periódica en el artículo 16.

Aplicación práctica

El mapa de ruido es la herramienta técnica sobre la que se apoya buena parte de la gestión acústica municipal y estatal: determina si un área concreta incumple sus objetivos de calidad acústica, activa la obligación de elaborar planes de acción para reducir el ruido, y sirve de base para delimitar las zonas de servidumbre acústica en el entorno de infraestructuras de transporte. Su exigencia de información pública previa garantiza además que los datos técnicos que sustentan estas decisiones administrativas puedan ser conocidos y, en su caso, alegados por los ciudadanos afectados antes de su aprobación definitiva.

Qué no es / diferencias clave

Zona de servidumbre acústica
El mapa de ruido es el instrumento técnico de medición o cálculo; la zona de servidumbre acústica es el gravamen jurídico que se delimita, precisamente, a partir de los datos de ese mapa, según el artículo 10 de la Ley del Ruido.
Plan de acción en materia de contaminación acústica
El plan de acción (regulado en los artículos 22 a 24 de la misma ley) es el instrumento de gestión que fija las medidas concretas para afrontar y reducir el ruido en un área determinada; el mapa de ruido es el diagnóstico técnico previo que, en su caso, justifica la necesidad de ese plan.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14.1.a) de la Ley del Ruido fija en 100.000 habitantes el umbral de población a partir del cual un municipio se considera una "aglomeración" sujeta a la obligación de elaborar mapa de ruido, un criterio cuantitativo objetivo que determina qué núcleos urbanos españoles están legalmente obligados a esta planificación acústica.

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Preguntas frecuentes sobre mapa de ruido

¿Qué es un mapa de ruido?

El instrumento técnico que mide o calcula los niveles de ruido de grandes infraestructuras y aglomeraciones urbanas, aprobado por la Administración competente tras información pública, según el artículo 14 de la Ley del Ruido.

¿Qué municipios están obligados a elaborar mapa de ruido?

Las aglomeraciones, entendidas como municipios de más de 100.000 habitantes con la densidad de población reglamentariamente determinada, según el artículo 14.1.a) de la Ley del Ruido.

¿Cuánto dura el trámite de información pública del mapa de ruido?

Un período mínimo de un mes, según el artículo 14.1 de la Ley del Ruido.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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