Objetivos de calidad acústica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los niveles de ruido que el Gobierno fija como aceptables según el tipo de área y de edificio

Resumen rápido: Los objetivos de calidad acústica son los niveles de ruido, referidos a inmisión y emisión, que el Gobierno define como aplicables a los distintos tipos de áreas acústicas, tanto para situaciones existentes como para las de nueva creación.

Definición flash: Los objetivos de calidad acústica son los niveles de ruido que el Gobierno fija según el tipo de área acústica, teniendo en cuenta la exposición de la población y la viabilidad técnica (art. 8 Ley del Ruido).

Etiqueta lingüística

"Calidad acústica" no significa silencio: significa que el nivel de ruido de una zona o de un espacio interior se mantiene dentro de los valores que la ley considera tolerables para ese tipo de uso, que no son los mismos para una zona industrial que para un hospital.

Definición técnica

El artículo 8.2 obliga a tener en cuenta, para fijar estos objetivos, los valores de los índices de inmisión y emisión, el grado de exposición de la población, la sensibilidad de la fauna y de sus hábitats, el patrimonio histórico expuesto y la viabilidad técnica y económica de alcanzarlos -no son, por tanto, valores puramente sanitarios, sino el resultado de ponderar varios intereses-. El apartado 3 extiende la fijación de objetivos al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, distinto del objetivo aplicable al exterior de esas mismas áreas.

Aplicación práctica

Estos objetivos son el parámetro de referencia frente al que se comparan los mapas de ruido: cuando la medición real supera el objetivo de calidad acústica fijado para esa área, se activan los mecanismos de la Ley del Ruido -planes de acción, y en su caso la declaración de zonas de servidumbre acústica- para intentar reconducir la situación.

Qué no es / diferencias clave

Mapa de ruido
El objetivo de calidad acústica es el nivel que se considera aceptable; el mapa de ruido es el instrumento que mide y representa el nivel real existente, para poder compararlo con ese objetivo.
Zona de servidumbre acústica
La zona de servidumbre acústica es el sector de territorio afectado por una infraestructura ruidosa, delimitado cuando no es posible cumplir los objetivos de calidad acústica ordinarios en ese entorno.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 8.1 de la Ley del Ruido dispone: «El Gobierno definirá los objetivos de calidad acústica aplicables a los distintos tipos de áreas acústicas, referidos tanto a situaciones existentes como nuevas».

Preguntas frecuentes sobre objetivos de calidad acústica

¿Quién fija los objetivos de calidad acústica?

El Gobierno, según el artículo 8.1 de la Ley del Ruido, para los distintos tipos de áreas acústicas y también, de forma separada, para el espacio interior habitable de viviendas y de usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales (art. 8.3).

¿Qué se tiene en cuenta para fijar estos objetivos?

Los índices de inmisión y emisión, el grado de exposición de la población, la sensibilidad de la fauna y sus hábitats, el patrimonio histórico expuesto, y la viabilidad técnica y económica de alcanzarlos (art. 8.2 Ley del Ruido).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Objetivos de calidad acústica. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/objetivos-de-calidad-acustica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 24-ago-2026.

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