La marca conocida en su sector que se protege frente a registros posteriores aunque no esté inscrita en España
Resumen rápido: La marca notoria, o notoriamente conocida, es la marca no registrada que, en la fecha de presentación o prioridad de una solicitud posterior, es notoriamente conocida en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París, lo que impide el registro de esa solicitud posterior sin necesidad de que la marca notoria esté inscrita en el Registro de Marcas español.
Definición flash: Marca no registrada pero conocida en su sector, cuya notoriedad impide el registro de marcas posteriores idénticas o similares (art. 6.2.d Ley de Marcas).
Etiqueta lingüística
«Notoria» describe aquí un grado de conocimiento suficiente dentro del sector pertinente del mercado -los consumidores y profesionales del ramo concreto-, sin exigir la difusión general entre el público que caracteriza a la marca renombrada, protegida de forma más amplia frente a productos o servicios de cualquier sector.
Definición técnica
El artículo 6.2.d) de la Ley 17/2001, de Marcas, incluye entre las marcas anteriores que impiden el registro de una nueva solicitud «las marcas no registradas que en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de la marca en examen sean "notoriamente conocidas" en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París». Esta protección permite al titular de una marca notoria no registrada oponerse al registro de un signo idéntico o similar, e incluso solicitar su nulidad si llegó a registrarse, sin necesidad de haber inscrito previamente su propia marca en España.
Aplicación práctica
En la práctica, invocar la notoriedad de una marca no registrada exige acreditar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, o ante los tribunales, el grado de conocimiento efectivo de esa marca entre el público del sector correspondiente en España, mediante datos de uso, volumen de negocio, publicidad o reconocimiento sectorial, ya que la falta de registro impide beneficiarse de la presunción de protección que otorga la inscripción ordinaria.
Contexto legal en España
La marca notoriamente conocida se regula en el artículo 6.2.d) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, por remisión al artículo 6 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Marca renombrada
- La marca notoria es conocida dentro de su sector pertinente y puede no estar registrada en España; la marca renombrada exige un grado de reconocimiento superior, que trasciende su sector, y su protección se extiende a productos o servicios distintos de los propios.
- Marca registrada ordinaria
- La marca registrada obtiene su protección de la inscripción en el Registro de Marcas; la marca notoria obtiene protección de su reconocimiento efectivo en el mercado, aunque nunca se haya registrado en España.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 6.2.d) de la Ley de Marcas protege «las marcas no registradas que en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de la marca en examen sean "notoriamente conocidas" en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París».
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Preguntas frecuentes sobre marca notoria
¿Qué es una marca notoria?
Una marca no registrada que, en la fecha de la solicitud de una marca posterior, es notoriamente conocida en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París, conforme al artículo 6.2.d) de la Ley de Marcas.
¿Necesita estar registrada una marca notoria para estar protegida?
No. Su protección deriva precisamente de su reconocimiento efectivo en el mercado, no de una inscripción en el Registro de Marcas español.
¿Es lo mismo la marca notoria que la marca renombrada?
No. La notoria se conoce dentro de su sector; la renombrada tiene un reconocimiento más amplio que trasciende su sector, y su protección alcanza a productos o servicios distintos de los propios.
Autoría y revisión editorial
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