Marca renombrada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

La marca de gran prestigio cuya protección se extiende más allá de los productos o servicios para los que se registró

Resumen rápido: La marca renombrada es aquella marca anterior que goza de renombre en España -o en toda la Unión Europea, si se trata de una marca de la Unión-, cuya protección impide el registro de un signo idéntico o similar aunque los productos o servicios en juego no sean idénticos ni similares a los de la marca renombrada, cuando el uso del signo posterior pudiera obtener una ventaja desleal de su carácter distintivo o renombre, o perjudicarlo.

Definición flash: Marca de gran prestigio protegida frente a signos similares aunque los productos sean distintos, si hay riesgo de aprovechamiento (art. 8 Ley de Marcas).

Etiqueta lingüística

«Renombre» alude a una fama que trasciende el sector de mercado propio de la marca: no basta con ser conocida entre los consumidores del producto o servicio concreto -eso definiría más bien la notoriedad-, sino que su prestigio debe ser lo bastante amplio como para que su uso indebido en cualquier otro sector resulte aprovechable o dañino.

Definición técnica

El artículo 8.1 de la Ley 17/2001, de Marcas, prohíbe registrar como marca un signo idéntico o similar a una marca anterior, con independencia de que los productos o servicios sean idénticos, similares o distintos a los de aquella, cuando la marca anterior goce de renombre en España -o, si es una marca de la Unión, en toda la Unión Europea- y el uso del signo posterior, sin justa causa, pudiera obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca renombrada, o pudiera ser perjudicial para ese carácter distintivo o renombre. El artículo 8.2 extiende esta protección reforzada a los nombres comerciales renombrados.

Aplicación práctica

En la práctica, la protección de la marca renombrada es la vía habitual para impedir que terceros registren o utilicen signos parecidos a marcas de gran prestigio en sectores completamente ajenos -por ejemplo, usar el nombre de una marca de lujo conocida para productos de limpieza-, algo que la protección ordinaria de las marcas, limitada a productos o servicios idénticos o similares, no alcanzaría a evitar. Acreditar el renombre exige normalmente aportar datos de inversión publicitaria, cuota de mercado, antigüedad y grado de conocimiento entre el público, ya que no basta con alegarlo.

Qué no es / diferencias clave

Marca notoria
La marca notoriamente conocida, en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París, es la que goza de reconocimiento dentro de su sector pertinente aunque no esté registrada en España; la marca renombrada exige un grado de reconocimiento superior, que trasciende su propio sector, y su protección opera frente a productos o servicios distintos de los que ampara.
Marca ordinaria registrada
La protección de una marca ordinaria se limita, con carácter general, a productos o servicios idénticos o similares a los registrados; la protección de la marca renombrada se extiende a productos o servicios distintos, precisamente por su especial prestigio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 8.1 de la Ley de Marcas protege a la marca que «goce de renombre en España o, si se trata de una marca de la Unión, en la Unión Europea», frente a signos posteriores cuyo uso «pudiera obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior».

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Preguntas frecuentes sobre marca renombrada

¿Qué es una marca renombrada?

Una marca anterior que goza de renombre en España o en toda la Unión Europea, cuya protección se extiende a productos o servicios distintos de los que ampara, cuando su uso por un tercero pudiera aprovecharse indebidamente de su prestigio o perjudicarlo (art. 8 Ley de Marcas).

¿Protege la marca renombrada frente a productos totalmente distintos?

Sí, esa es su característica diferencial: a diferencia de la protección ordinaria, la de la marca renombrada opera con independencia de que los productos o servicios sean idénticos, similares o distintos.

¿Se aplica esta protección reforzada también a los nombres comerciales?

Sí, el artículo 8.2 de la Ley de Marcas extiende la misma protección a los nombres comerciales renombrados.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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