Material de defensa

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Los productos y tecnologías sometidos a autorización de comercio exterior, a efectos de la Ley de Represión del Contrabando

Resumen rápido: A efectos de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, es material de defensa el conjunto de productos y tecnologías sometidos a autorización de conformidad con la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y con las sucesivas disposiciones legales o reglamentos de la Unión Europea, conforme al artículo 1.13 de dicha ley, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio.

Definición flash: Material de defensa (art. 1.13 LO 12/1995): productos y tecnologías sometidos a autorización conforme a la Ley 53/2007 de comercio exterior.

Etiqueta lingüística

La definición vigente no describe el producto, sino que lo identifica por su régimen: es material de defensa aquello que la normativa de comercio exterior somete a autorización. La redacción originaria de 1995 sí describía el armamento y los productos concebidos o modificados para uso militar y remitía a un catálogo reglamentario; la Ley Orgánica 6/2011 la sustituyó por esta remisión al régimen de la Ley 53/2007, de modo que el perímetro del concepto se actualiza con la normativa de control sin tocar la ley penal.

Definición técnica

El artículo 1.13 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando define el material de defensa como «los productos y tecnologías sometidos a autorización de conformidad con lo establecido en la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y en las sucesivas disposiciones legales o reglamentos de la Unión Europea». La determinación concreta de qué productos quedan sujetos a control corresponde, por tanto, a esa normativa de comercio exterior y a sus relaciones de material, actualizadas periódicamente.

Aplicación práctica

Realizar operaciones de comercio exterior de material de defensa sin la autorización del capítulo II de la Ley 53/2007, o habiéndola obtenido mediante solicitud con datos o documentos falsos sobre la naturaleza o el destino último de los productos, es delito de contrabando conforme al artículo 2.2.c).1.º de la ley, siempre que el valor de los bienes alcance los 50.000 euros; por debajo de ese umbral, el hecho se sanciona como infracción administrativa de contrabando.

Qué no es / diferencias clave

Material de doble uso
Los dos están sometidos a autorización conforme a la Ley 53/2007, y por eso se citan juntos, pero no son la misma categoría: el material de defensa se concibe para uso militar, mientras que los productos y tecnologías de doble uso tienen aplicación civil y pueden además destinarse a fines militares.
Arma de fuego reglamentada
La tenencia de armas por particulares tiene su propio régimen administrativo. Lo que define al material de defensa a efectos de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando es estar sometido a autorización de comercio exterior conforme a la Ley 53/2007 y a las disposiciones o reglamentos de la Unión Europea que la desarrollan.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La definición legal vigente es puramente remisoria: no enumera armamento, sino que califica como material de defensa lo que la normativa de comercio exterior somete a autorización. Así, la lista de productos y tecnologías controlados se adapta a la evolución técnica y a los compromisos internacionales sin necesidad de reformar la ley penal.

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Preguntas frecuentes sobre material de defensa

¿Cualquier arma es material de defensa a efectos de esta ley?

Solo lo es aquello que la normativa de comercio exterior de material de defensa y de doble uso somete a autorización. La definición del artículo 1.13 remite a la Ley 53/2007 y a las disposiciones que la desarrollan, que son las que fijan las relaciones de material controlado.

¿Qué delito se comete por exportar material de defensa sin autorización?

El artículo 2.2.c).1.º de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando castiga realizar operaciones sujetas a control sobre material de defensa sin la autorización del capítulo II de la Ley 53/2007, o habiéndola obtenido con datos o documentos falsos sobre su naturaleza o destino último, cuando el valor de los bienes alcanza los 50.000 euros.

¿Es lo mismo que el material de doble uso?

No, aunque se citen juntos porque ambos están sometidos a autorización. Son categorías distintas: el material de defensa se identifica por su régimen de comercio exterior, no por una lista de armamento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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