Matrimonio civil

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El procedimiento de celebración e inscripción del matrimonio en su forma civil ante el Registro Civil

Resumen rápido: El matrimonio civil es el que se celebra en su forma civil ante el Alcalde o Concejal en quien delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil, según el artículo 58 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, previa tramitación de un acta o expediente que acredite la capacidad de los contrayentes y la ausencia de impedimentos.

Definición flash: Celebración (ante alcalde, letrado, notario o encargado del Registro Civil) e inscripción del matrimonio en forma civil (arts.58-59 Ley Registro Civil).

Etiqueta lingüística

Se emplea «civil» en oposición a «religioso»: aunque en España el matrimonio religioso celebrado conforme a una confesión con acuerdo de cooperación con el Estado también produce plenos efectos civiles, requiere para ello su inscripción en el Registro Civil, lo que subraya que la eficacia jurídica del vínculo depende, en última instancia, de ese registro común.

Definición técnica

El artículo 58 LRC exige, antes de la celebración, la tramitación de un acta o expediente a instancia de los contrayentes para acreditar la capacidad y la ausencia de impedimentos -tramitación que corresponde al notario del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o al letrado de la Administración de Justicia o encargado del Registro Civil según el caso. El procedimiento termina con una resolución que autoriza o deniega la celebración, motivada en caso de denegación, y recurrible ante el encargado del Registro Civil. El artículo 59 regula la inscripción posterior: el matrimonio celebrado conforme al artículo 58 se inscribe en los registros individuales de los contrayentes, y también accede al Registro español el matrimonio celebrado ante autoridad extranjera o en forma religiosa. La inscripción hace fe del matrimonio, de su fecha y lugar, y produce el pleno reconocimiento de sus efectos civiles frente a terceros de buena fe.

Aplicación práctica

En la práctica, quien puede autorizar y celebrar un matrimonio civil se ha ampliado notablemente respecto al modelo tradicional -antes reservado casi en exclusiva al juez o al encargado del Registro Civil-, y hoy incluye también a alcaldes, concejales delegados y notarios, lo que ha diversificado los lugares y formas posibles de celebración sin alterar el requisito previo, común a todas las vías, de tramitar el acta o expediente que acredite capacidad y ausencia de impedimentos.

Qué no es / diferencias clave

Matrimonio (concepto general)
El matrimonio (ficha matrimonio) es la institución sustantiva -el vínculo con derechos y deberes recíprocos que regula el Código Civil-; el matrimonio civil de esta ficha es el procedimiento concreto de celebración e inscripción de esa institución ante el Registro Civil.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 59.5 LRC dispone que "la inscripción hace fe del matrimonio y de la fecha y lugar en que se contrae y produce el pleno reconocimiento de los efectos civiles del mismo frente a terceros de buena fe".

Preguntas frecuentes sobre matrimonio civil

¿Quién puede celebrar un matrimonio en forma civil?

El Alcalde o Concejal delegado, un letrado o letrada de la Administración de Justicia, un notario o notaria, o el personal funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil (artículo 58 LRC).

¿Qué efecto tiene la inscripción del matrimonio?

Hace fe del matrimonio, de su fecha y lugar, y produce el pleno reconocimiento de sus efectos civiles frente a terceros de buena fe (artículo 59.5 LRC).

¿Qué hay que tramitar antes de celebrarlo?

Un acta o expediente a instancia de los contrayentes, para acreditar su capacidad y la ausencia de impedimentos. Su tramitación corresponde al notario del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o al letrado de la Administración de Justicia o al Encargado del Registro Civil, según el caso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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