El matrimonio celebrado en España en forma religiosa, que accede al Registro Civil mediante la certificación de la Iglesia o Confesión respectiva
Resumen rápido: El matrimonio religioso es el celebrado en España conforme a la forma prevista por una confesión religiosa con acuerdo o reconocimiento legal. Según el artículo 59.3 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, este matrimonio accede al Registro Civil «mediante la inscripción de la certificación de la Iglesia o Confesión respectiva» conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Civil.
Definición flash: Matrimonio celebrado en forma religiosa que accede al Registro Civil por la certificacion de la Iglesia o Confesion respectiva (art. 59.3 LRC).
Etiqueta lingüística
«Matrimonio religioso» se opone a «matrimonio civil» por la FORMA de celebración, no por sus efectos: ambos producen los mismos efectos civiles. Conviene no confundir la celebración religiosa con la inscripción: el matrimonio existe desde que se celebra, pero es la inscripción la que lo hace oponible frente a terceros de buena fe.
Definición técnica
El artículo 59 de la Ley del Registro Civil ordena los tres cauces de acceso del matrimonio al Registro. Su apartado 1 se refiere al matrimonio tramitado por el procedimiento del artículo 58, que se inscribe en los registros individuales de los contrayentes. Su apartado 2 rige el matrimonio celebrado ante autoridad extranjera. Y su apartado 3, el celebrado en España en forma religiosa, que accede al Registro Civil por la certificación de la Iglesia o Confesión respectiva, con remisión expresa al artículo 63 del Código Civil. Practicada la inscripción, esta «hace fe del matrimonio y de la fecha y lugar en que se contrae» (apartado 4).
Aplicación práctica
Quien se casa en forma religiosa debe asegurarse de que la certificación de la Iglesia o Confesión respectiva llega efectivamente al Registro Civil: sin inscripción, el matrimonio existe entre los cónyuges pero no puede oponerse a terceros de buena fe, lo que bloquea trámites tan cotidianos como una pensión de viudedad, una herencia o la aplicación del régimen económico matrimonial frente a acreedores.
Contexto legal en España
El artículo 59 se sitúa en el título dedicado a los hechos y actos inscribibles de la Ley 20/2011, del Registro Civil, y se coordina con el artículo 63 del Código Civil, que regula la inscripción del matrimonio celebrado en forma religiosa.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Matrimonio civil
- Se distinguen por la forma de celebración, no por la eficacia: ambos producen efectos civiles cuando concurren los requisitos legales. La elección de la forma no crea dos matrimonios de distinta clase ante el ordenamiento.
- Efectos civiles del matrimonio
- La celebración religiosa produce efectos civiles desde el momento de contraer, no desde la inscripción: lo que el Registro Civil añade es el pleno reconocimiento de esos efectos y la oponibilidad frente a terceros de buena fe (art. 61 del Código Civil). Sin inscribir, el matrimonio existe y vincula; lo que no puede es perjudicar derechos que un tercero haya adquirido de buena fe.
- Nulidad matrimonial
- La nulidad declarada por un tribunal eclesiástico no produce automáticamente efectos civiles: necesita el reconocimiento que el ordenamiento prevé. Son dos declaraciones y dos jurisdicciones distintas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 59.3 de la Ley del Registro Civil dispone: «El matrimonio celebrado en España en forma religiosa accederá al Registro Civil mediante la inscripción de la certificación de la Iglesia o Confesión respectiva conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Civil».
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Preguntas frecuentes sobre matrimonio religioso
¿El matrimonio religioso tiene los mismos efectos que el civil?
Sí. La diferencia está en la forma de celebración, no en los efectos: una vez inscrito, el matrimonio religioso produce los mismos efectos civiles que el celebrado en forma civil.
¿Cómo se inscribe un matrimonio religioso?
Mediante la inscripción en el Registro Civil de la certificación de la Iglesia o Confesión respectiva, conforme al artículo 59.3 de la Ley del Registro Civil y al artículo 63 del Código Civil.
¿Qué pasa si no se inscribe?
El matrimonio no perjudica a terceros de buena fe mientras no se inscriba. La inscripción es la que hace fe del matrimonio y de la fecha y lugar en que se contrae, según el artículo 59.4.
¿Y si el matrimonio se celebró en el extranjero?
Ese supuesto lo rige el apartado 2 del mismo artículo 59: accede al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a la propia Ley.
Autoría y revisión editorial
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