El catálogo no cerrado de medidas cautelares que la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera expresamente, entre ellas el embargo preventivo de bienes y la intervención o administración judicial de bienes productivos
Resumen rápido: Las medidas cautelares específicas son el catálogo, no cerrado, de medidas cautelares que la ley enumera expresamente como susceptibles de acordarse en un proceso civil. El artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) recoge, entre otras, el embargo preventivo de bienes y la intervención o administración judicial de bienes productivos.
Definición flash: Entre las medidas cautelares específicas que puede acordar el tribunal figuran el embargo preventivo de bienes y la intervención o administración judicial de bienes productivos, cuando resulten idóneas y no sustituibles por otra igual de eficaz y menos onerosa (art. 727 LEC).
Etiqueta lingüística
La fórmula legal «podrán acordarse, entre otras, las siguientes» deja claro que el listado es meramente ejemplificativo, no exhaustivo: el tribunal conserva la facultad genérica del art. 726 LEC para acordar cualquier medida que cumpla sus dos requisitos, aunque no figure expresamente entre las enumeradas aquí.
Definición técnica
Entre las medidas específicas, el art. 727.1º LEC prevé el embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de dinero, frutos, rentas o cosas fungibles computables a metálico; fuera de esos casos, también procede el embargo preventivo si resulta medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el demandado. El art. 727.2º prevé la intervención o administración judicial de bienes productivos, cuando se pretenda sentencia de condena a entregarlos a título de dueño, usufructuario o cualquier otro título que comporte interés legítimo en mantener o mejorar su productividad, o cuando esa garantía sea de primordial interés para la efectividad de la condena.
Aplicación práctica
El embargo preventivo es, con diferencia, la medida cautelar más solicitada en la práctica civil, precisamente porque asegura de forma directa la posibilidad de cobrar una futura sentencia de condena dineraria; su aplicación fuera de los supuestos típicos del art. 727.1º queda condicionada a superar el mismo test de idoneidad y proporcionalidad del art. 726 LEC.
Contexto legal en España
Las medidas cautelares específicas se regulan en el artículo 727 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Medidas cautelares específicas y características de las medidas cautelares
- Las características de las medidas cautelares (art. 726 LEC) son los requisitos generales -idoneidad y proporcionalidad- que debe cumplir cualquier medida cautelar, sea o no de las enumeradas expresamente. Las medidas específicas del art. 727 LEC son un listado ejemplificativo de medidas concretas, no una lista cerrada ni excluyente de otras posibles.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 727.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé el embargo preventivo de bienes como medida cautelar para asegurar la ejecución de sentencias de condena dineraria.
Preguntas frecuentes sobre medidas cautelares específicas
¿Cuáles son las medidas cautelares más habituales en un proceso civil?
Entre otras, el embargo preventivo de bienes y la intervención o administración judicial de bienes productivos, conforme al art. 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Es cerrado el listado de medidas cautelares del art. 727 LEC?
No, la ley lo formula como ejemplificativo («entre otras»), y el tribunal puede acordar otras medidas cautelares distintas si cumplen los requisitos generales del art. 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Autoría y revisión editorial
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