Medidas técnicas y organizativas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las medidas de seguridad y de gestión que responsables y encargados deben determinar según el riesgo del tratamiento

Resumen rápido: Las medidas técnicas y organizativas son el conjunto de medidas -de seguridad informática, de organización interna, de formación del personal o de procedimiento- que, conforme a los artículos 24 y 25 del RGPD y al artículo 28.1 de la LOPDGDD, los responsables y encargados del tratamiento deben determinar para garantizar y acreditar que su tratamiento de datos es conforme con la normativa de protección de datos.

Definición flash: Responsables y encargados deben determinar las medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo del tratamiento, para garantizar y acreditar su conformidad con el RGPD (art. 28.1 LOPDGDD).

Etiqueta lingüística

La expresión combina dos planos distintos: lo "técnico" remite a herramientas y sistemas -cifrado, control de accesos, copias de seguridad-, mientras que lo "organizativo" remite a la gestión humana y procedimental -políticas internas, formación, asignación de responsabilidades-. La ley las exige de forma conjunta porque una seguridad puramente técnica sin organización adecuada, o a la inversa, resulta insuficiente.

Definición técnica

El artículo 28.1 de la LOPDGDD exige que las medidas técnicas y organizativas se determinen teniendo en cuenta los elementos del artículo 24 y 25 del RGPD -entre ellos, la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos para los derechos de las personas-, y que sean "apropiadas" para ese tratamiento concreto, no un catálogo fijo aplicable a cualquier caso. El artículo 28.2 obliga a graduar esas medidas atendiendo a los factores de riesgo que enumera: posibilidad de discriminación, usurpación de identidad, fraude, pérdidas financieras, daño reputacional, pérdida de confidencialidad de datos sujetos a secreto profesional, tratamiento de categorías especiales de datos, elaboración de perfiles, afectación a colectivos vulnerables o tratamientos masivos.

Aplicación práctica

En la práctica, esto significa que las medidas de seguridad de una pequeña consulta médica -cifrado de historiales, control de acceso físico al archivo, formación básica del personal- no tienen por qué coincidir con las de un hospital que trata millones de historiales clínicos con sistemas interconectados: el principio de "medidas apropiadas" obliga a graduar la protección según el riesgo real, no a aplicar un estándar único.

Qué no es / diferencias clave

Responsabilidad proactiva
La responsabilidad proactiva es el PRINCIPIO de acreditar el cumplimiento. Las medidas técnicas y organizativas son el INSTRUMENTO concreto -medidas de seguridad y de gestión- con el que ese principio se cumple y se demuestra.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 28.1 de la LOPDGDD exige a responsables y encargados determinar «las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar» la conformidad del tratamiento.

Preguntas frecuentes sobre medidas técnicas y organizativas

¿Existe un catálogo fijo de medidas técnicas y organizativas que todas las empresas deban aplicar por igual?

No. El artículo 28.1 LOPDGDD exige medidas "apropiadas" al tratamiento concreto, graduadas según los factores de riesgo del artículo 28.2 -no un estándar único aplicable a cualquier responsable.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Medidas técnicas y organizativas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/medidas-tecnicas-y-organizativas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 28 LOPDGDD

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