Las medidas urgentes que un cónyuge puede pedir antes de presentar la demanda de nulidad, separación o divorcio
Resumen rápido: Las medidas provisionales previas son las medidas urgentes que el cónyuge que se propone demandar la nulidad, separación o divorcio puede solicitar al tribunal antes de presentar la demanda. El artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula su solicitud, permitiendo pedir los efectos y medidas de los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal del domicilio del solicitante.
Definición flash: Medidas urgentes -custodia, vivienda, pensiones- que un cónyuge puede pedir al juzgado antes de presentar la demanda de nulidad, separación o divorcio.
Etiqueta lingüística
Se llaman «previas» precisamente porque se solicitan antes de interponer la demanda de nulidad, separación o divorcio, a diferencia de las medidas provisionales «coetáneas», que se adoptan una vez ya presentada esa demanda: ambas cumplen la misma función de regular urgentemente la situación de los cónyuges y de los hijos mientras se tramita el proceso, pero se diferencian por el momento procesal en que pueden pedirse.
Definición técnica
El artículo 771.1 LEC permite al cónyuge que se propone demandar solicitar, ante el tribunal de su domicilio, los efectos y medidas de los artículos 102 y 103 del Código Civil, sin necesidad de procurador ni abogado para esa primera solicitud, aunque sí para toda actuación posterior. El apartado 2 prevé que el letrado de la Administración de Justicia cite a los cónyuges -y, si hay hijos menores o con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, al Ministerio Fiscal- a una comparecencia en los diez días siguientes, en la que se intentará un acuerdo entre las partes; si la urgencia lo aconseja, el tribunal puede acordar de inmediato los efectos del artículo 102 CC y lo procedente sobre custodia de los hijos, uso de la vivienda y atribución de los animales de compañía, sin que quepa recurso contra esa resolución. El apartado 3 dispone que, a falta de acuerdo, se sigan las reglas del artículo 770 LEC para resolver sobre las medidas solicitadas.
Aplicación práctica
Las medidas provisionales previas son especialmente útiles cuando existe urgencia real -riesgo para la convivencia, necesidad inmediata de regular la custodia de los hijos o el uso de la vivienda familiar- y todavía no se dispone de la documentación o el tiempo necesarios para preparar la demanda de nulidad, separación o divorcio. Al no exigir procurador ni abogado para la solicitud inicial, permiten activar rápidamente la protección judicial urgente, aunque conviene tener presente que estas medidas decaen si no se presenta la demanda dentro del plazo legal tras haberlas obtenido.
Contexto legal en España
Las medidas provisionales previas se regulan en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, con remisión a los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio de los artículos 102 y 103 del Código Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Medidas provisionales previas y convenio regulador
- Las medidas provisionales previas se solicitan judicialmente ANTES de presentar la demanda, cuando aún no existe acuerdo formal entre los cónyuges ni demanda presentada. El convenio regulador presupone que ya existe acuerdo entre los cónyuges sobre las medidas a adoptar, y se presenta junto con la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo, no antes de ella.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 771.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio», sin que sea precisa la intervención de procurador y abogado para esa solicitud inicial.
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Preguntas frecuentes sobre medidas provisionales previas
¿Qué son las medidas provisionales previas?
Son las medidas urgentes -custodia, vivienda, pensiones, entre otras- que un cónyuge puede solicitar al tribunal antes de presentar la demanda de nulidad, separación o divorcio, según el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Hace falta abogado para solicitar medidas provisionales previas?
No para la solicitud inicial, pero sí es necesaria la intervención de procurador y abogado para todo escrito y actuación posterior en el procedimiento.
¿Cuándo se cita a los cónyuges tras solicitar medidas provisionales previas?
El letrado de la Administración de Justicia los cita a una comparecencia dentro de los diez días siguientes a la solicitud, en la que se intentará un acuerdo entre las partes.
Autoría y revisión editorial
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