Mercado de valores

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 26-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El conjunto de centros de negociación en los que se negocian instrumentos financieros, con la CNMV como supervisor

Resumen rápido: El mercado de valores es el conjunto de mercados en los que se emiten, ofrecen y negocian instrumentos financieros -acciones, deuda pública, renta fija, futuros y opciones-, hoy regulado por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que derogó el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015 y sujeta la actividad a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Definición flash: Mercado de valores: donde se emiten y negocian instrumentos financieros. Lo regula la Ley 6/2023, que sustituyó al texto refundido de 2015.

Etiqueta lingüística

"Mercado de valores" designa tanto la actividad económica -la negociación de instrumentos financieros- como el conjunto normativo que la regula. La ley prefiere hoy el término más amplio "instrumentos financieros" al histórico "valores", para abarcar también derivados y otros productos que no son valores negociables en sentido estricto. Conviene retener un cambio de vocabulario: la ley vigente habla de "centros de negociación" y "mercados regulados"; la denominación "mercados secundarios oficiales", propia del texto refundido derogado, solo pervive hoy en normas residuales como la de tasas de la CNMV.

Definición técnica

El artículo 1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión fija su objeto en «la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España», y se extiende a la emisión y oferta de instrumentos financieros, a los centros de negociación y a los sistemas de registro, compensación y liquidación, al régimen de las empresas de servicios de inversión y a la supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El artículo 42 define los centros de negociación como los sistemas multilaterales autorizados a operar por la CNMV -o por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia- y precisa que son centros de negociación los mercados regulados, los sistemas multilaterales de negociación (SMN) y los sistemas organizados de contratación (SOC). Su apartado 2.a) define el mercado regulado como el «sistema multilateral, operado o gestionado por un organismo rector del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir, dentro del sistema y según sus normas no discrecionales, los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos», autorizado y en funcionamiento regular conforme al propio Título. La autorización de los centros de negociación establecidos en España corresponde a la CNMV.

Aplicación práctica

Para una empresa que quiere salir a Bolsa o emitir deuda cotizada, acceder a un mercado regulado implica someterse a las exigencias de folleto, transparencia y supervisión continuada de la CNMV, más estrictas que las de un sistema multilateral de negociación, pensado para valores de menor liquidez o emisores de menor tamaño. El inversor particular que opera a través de un intermediario contrata casi siempre dentro de un mercado regulado -normalmente la Bolsa-, lo que le da acceso a las garantías de supervisión, liquidación y transparencia de precios que ese régimen impone.

Qué no es / diferencias clave

Bolsa de Valores
La Bolsa de Valores es uno de los mercados regulados que integran el mercado de valores, el más conocido para la negociación de acciones; el mercado de valores es el concepto más amplio, que abarca también la deuda pública, la renta fija y los mercados de futuros y opciones.
Mercado primario
El mercado primario es aquel en que se emiten por primera vez los instrumentos financieros -la empresa capta fondos-; el secundario es donde después se negocian entre inversores, sin que el emisor reciba nuevos fondos.
Sistema multilateral de negociación
El SMN es un centro de negociación distinto del mercado regulado: comparte la lógica multilateral, pero su régimen de admisión y transparencia es menos exigente, y por eso acoge emisores de menor tamaño.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La ley vigente no enumera un catálogo cerrado de mercados: define el mercado regulado por sus características -sistema multilateral con normas no discrecionales, gestionado por un organismo rector- y lo somete a autorización de la CNMV. Ese giro de la enumeración a la definición funcional es lo que permite encajar centros de negociación nuevos sin reformar la ley.

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Preguntas frecuentes sobre mercado de valores

¿Qué norma regula hoy el mercado de valores en España?

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que derogó el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015. Las referencias a ese texto refundido deben entenderse hechas a la ley vigente.

¿Qué es un mercado regulado?

Según el artículo 42.2.a) de la Ley 6/2023, un sistema multilateral operado o gestionado por un organismo rector que reúne, según normas no discrecionales, los intereses de compra y venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos, autorizado y en funcionamiento regular conforme a la ley.

¿Quién supervisa el mercado de valores en España?

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a la que el artículo 1 de la Ley 6/2023 atribuye la supervisión, inspección y sanción sobre los centros de negociación, los emisores y las empresas de servicios de inversión.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mercado de valores. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mercado-de-valores/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Directora jurídica y editorial), 26-ago-2026.

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