Mercancías comunitarias

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Las mercancías así definidas en el Código Aduanero Comunitario, a efectos de la Ley de Represión del Contrabando

Resumen rápido: A efectos de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, son mercancías comunitarias las definidas como tales en el Código Aduanero Comunitario, conforme al artículo 1.2 de dicha ley, en esencia las obtenidas u obtenidas y despachadas a libre práctica dentro del territorio aduanero de la Unión Europea.

Definición flash: Mercancías comunitarias (art. 1.2 LO 12/1995): definidas en el Código Aduanero Comunitario -en esencia, las de origen o libre práctica en la UE.

Etiqueta lingüística

La condición de "comunitaria" de una mercancía no depende de dónde se encuentre físicamente en un momento dado, sino de su estatuto aduanero: una mercancía puede haber nacido fuera de la Unión Europea y, tras pagar los derechos de importación y despacharse a libre práctica, adquirir la condición comunitaria a todos los efectos posteriores.

Definición técnica

El artículo 1.2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, remite para la definición de mercancías comunitarias al apartado 7 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92, del Consejo, por el que se aprobó el Código Aduanero Comunitario: mercancías obtenidas en el territorio aduanero de la Unión sin adición de mercancías de terceros países, o importadas de terceros países y despachadas a libre práctica.

Aplicación práctica

La distinción entre mercancía comunitaria y mercancía no comunitaria determina si su movimiento exige o no controles aduaneros y, en consecuencia, si su circulación irregular puede llegar a constituir delito de contrabando: la ley solo reprime como contrabando de mercancías la operación con mercancía no comunitaria de lícito comercio realizada sin cumplir los requisitos legales, conforme al artículo 2.1.b.

Qué no es / diferencias clave

Mercancía de origen español
El origen nacional no es el criterio. Son comunitarias, en esencia, las obtenidas dentro del territorio aduanero de la Unión y también las despachadas a libre práctica en él, de modo que una mercancía fabricada fuera puede haber adquirido esa condición tras el despacho.
Mercancía en libre circulación en el mercado
«Libre práctica» es un concepto aduanero, no comercial. Que un producto se venda con normalidad no dice nada sobre su estatuto aduanero: lo determinante es la definición del Código Aduanero Comunitario a la que remite la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El propio artículo 1.1 aclara que la entrada de mercancías desde un área exenta se asimila a una importación con independencia de que la mercancía tuviera previamente estatuto comunitario, lo que muestra que la calificación de comunitaria o no comunitaria puede variar según el itinerario aduanero seguido por la mercancía.

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Preguntas frecuentes sobre mercancías comunitarias

¿Una mercancía fabricada fuera de la UE puede llegar a ser "comunitaria"?

Sí: en cuanto se importa de un tercer país y se despacha a libre práctica pagando los derechos correspondientes, adquiere la condición de mercancía comunitaria a efectos del Código Aduanero, aunque su origen de fabricación siga siendo extracomunitario.

¿Qué relevancia penal tiene que una mercancía sea comunitaria o no?

El tipo de contrabando de mercancías del artículo 2.1.b de la ley exige que se trate de mercancías no comunitarias de lícito comercio; el mismo comportamiento con mercancía comunitaria queda, por regla general, fuera de ese tipo penal concreto.

¿Decide el origen español que una mercancía sea comunitaria?

No, el origen nacional no es el criterio. Son comunitarias, en esencia, las obtenidas dentro del territorio aduanero de la Unión y también las despachadas a libre práctica en él: una mercancía fabricada fuera puede haber adquirido esa condición tras el despacho.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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