Mesa de negociación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El órgano de negociación colectiva en el empleo público, con un catálogo legal de materias sujetas a negociación obligatoria

Resumen rápido: La mesa de negociación es el órgano a través del cual se desarrolla la negociación colectiva en el ámbito de la función pública, en el que las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales legitimadas negocian las condiciones de trabajo de los empleados públicos dentro del catálogo de materias que fija el Estatuto Básico del Empleado Público.

Definición flash: Las mesas de negociación del empleo público negocian un catálogo legal de materias -retribuciones complementarias, carrera, jornada, entre otras- con el alcance que corresponda a cada Administración (art. 37 EBEP).

Etiqueta lingüística

El término convive con "negociación colectiva", más amplio y de uso general en el ámbito laboral privado regido por el Estatuto de los Trabajadores; "mesa de negociación" es la denominación propia del Derecho de la función pública para el órgano en el que esa negociación se materializa.

Definición técnica

El artículo 37 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público delimita el ámbito de la negociación en la función pública, enumerando un catálogo extenso de materias objeto de negociación obligatoria en el ámbito respectivo de cada Administración: la aplicación del incremento retributivo que fije la Ley de Presupuestos, la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias, los criterios generales de acceso, carrera, provisión y clasificación de puestos de trabajo, los planes de recursos humanos, el calendario y la jornada de trabajo, y otras materias con el alcance que legalmente proceda en cada caso.

Aplicación práctica

En la práctica, la negociación en el empleo público se estructura en distintas mesas según el ámbito -general de las Administraciones Públicas, sectoriales por colectivos o Administraciones concretas-, cada una con sus propias organizaciones sindicales legitimadas para negociar según su representatividad. No todas las materias del catálogo tienen el mismo alcance vinculante: algunas son objeto de negociación con capacidad decisoria de la mesa, mientras que otras se limitan a la consulta o información previa, una distinción que conviene comprobar caso por caso conforme al desarrollo legal aplicable.

Qué no es / diferencias clave

Negociación colectiva (sector privado)
La negociación colectiva del Estatuto de los Trabajadores se desarrolla mediante convenios colectivos negociados por representantes de trabajadores y empresarios; la negociación en el empleo público se articula a través de mesas de negociación reguladas por el EBEP, con su propio catálogo de materias y su propio régimen de legitimación sindical.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 37.1 del texto refundido del EBEP dispone que «serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso», las materias que a continuación enumera, entre ellas la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

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Preguntas frecuentes sobre mesa de negociación

¿Qué es una mesa de negociación en el empleo público?

El órgano a través del cual las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales legitimadas negocian las condiciones de trabajo de los empleados públicos, dentro del catálogo de materias que fija el artículo 37 del EBEP.

¿Qué materias se negocian en la función pública?

Entre otras, la aplicación de los incrementos retributivos previstos en la Ley de Presupuestos, las retribuciones complementarias, los criterios de acceso, carrera y provisión de puestos, los planes de recursos humanos y el calendario y la jornada de trabajo, conforme al artículo 37 EBEP.

¿Es lo mismo la mesa de negociación que la negociación colectiva del sector privado?

No exactamente. Comparten la finalidad de negociar condiciones de trabajo, pero la mesa de negociación es el órgano propio del empleo público, regulado por el EBEP, con su propio catálogo de materias y régimen de legitimación, distinto del convenio colectivo del Estatuto de los Trabajadores.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 37 EBEP

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