Mesa de contratación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El órgano colegiado que evalúa las ofertas y propone al adjudicatario de un contrato público, con secretario e interventor

Resumen rápido: La mesa de contratación es el órgano colegiado de asistencia técnica especializada que, con carácter general obligatorio en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, asiste al órgano de contratación calificando la documentación de los licitadores, valorando las proposiciones presentadas y proponiendo la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta.

Definición flash: El órgano colegiado que evalúa las ofertas y propone la adjudicación de un contrato público, con presidente, secretario e interventor.

Etiqueta lingüística

La ley califica a la mesa como órgano de «asistencia técnica especializada»: no decide ella misma la adjudicación del contrato -esa competencia sigue correspondiendo al órgano de contratación-, sino que prepara, evalúa y propone, de modo que su función es instrumental y preparatoria, aunque en la práctica su propuesta condiciona decisivamente la decisión final.

Definición técnica

El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, exige que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estén asistidos por una mesa de contratación en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, siendo su constitución potestativa en los procedimientos negociados sin publicidad -salvo en caso de imperiosa urgencia, donde es obligatoria-. El apartado 2 atribuye a la mesa, entre otras funciones, la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, la valoración de las proposiciones, la propuesta sobre la calificación de ofertas anormalmente bajas, y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor del licitador con la mejor oferta. El apartado 3 fija su composición mínima -un Presidente, los vocales reglamentariamente determinados y un Secretario-, exigiendo el apartado 5 que entre los vocales figuren necesariamente un funcionario con funciones de asesoramiento jurídico y un interventor, o quienes ejerzan funciones equivalentes. El apartado 5 excluye expresamente de la mesa a los cargos públicos representativos, al personal eventual, y a quienes hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.

Aplicación práctica

En la práctica, la mesa de contratación es el órgano que materialmente examina las ofertas presentadas en una licitación pública, decide sobre la admisión o exclusión de los licitadores tras el trámite de subsanación, valora técnicamente las proposiciones conforme a los criterios del pliego, y eleva al órgano de contratación la propuesta de adjudicación, siendo su composición -y en particular la presencia obligatoria de asesoramiento jurídico e intervención económica- una garantía de imparcialidad técnica frente a decisiones puramente políticas o discrecionales en la adjudicación de contratos públicos; su composición debe además publicarse en el perfil de contratante, lo que permite a cualquier interesado conocer de antemano quiénes van a evaluar su oferta.

Qué no es / diferencias clave

Órgano de contratación
El órgano de contratación es quien ostenta la competencia legal para adjudicar el contrato y adoptar la decisión final; la mesa de contratación es el órgano colegiado de asistencia técnica que examina, valora y propone, pero no decide por sí misma la adjudicación, salvo en los casos excepcionales en que la legislación autonómica le atribuya expresamente esa competencia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 326.5 de la LCSP excluye expresamente de la mesa de contratación a «los cargos públicos representativos» y al «personal eventual».

Preguntas frecuentes sobre mesa de contratación

¿Es obligatoria la mesa de contratación en toda licitación pública?

Sí, en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, según el artículo 326.1 de la LCSP; en otros procedimientos puede ser potestativa.

¿Quién forma parte de la mesa de contratación?

Como mínimo un Presidente, un Secretario y los vocales reglamentarios, debiendo figurar necesariamente entre estos un funcionario con asesoramiento jurídico y un interventor, según el artículo 326.3 y 326.5 de la LCSP.

¿Puede un cargo político formar parte de la mesa de contratación?

No. El artículo 326.5 de la LCSP excluye expresamente a los cargos públicos representativos y al personal eventual.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mesa de contratación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mesa-de-contratacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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