Minuta de honorarios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El documento detallado con el que un abogado reclama el pago de los honorarios devengados en un asunto

Resumen rápido: La minuta de honorarios es el documento detallado con el que un abogado reclama frente a la parte a la que ha defendido el pago de los honorarios devengados en un asunto.

Definición flash: Documento con el que un abogado reclama el pago de sus honorarios devengados; el art. 35 LEC regula el procedimiento de jura de cuentas para exigirlo.

Etiqueta lingüística

«Minuta» procede del latín minuta (cosa menuda, pequeña, detallada), participio de minuere (disminuir, hacer pequeño). El sentido de "documento detallado" -ya sea de honorarios, de un acta o de un borrador de contrato- deriva de esa idea original de desglose en partidas menudas y precisas.

Definición técnica

Conforme al art. 35 LEC, si la parte deudora no paga ni formula oposición a la minuta dentro del plazo legal, se despacha ejecución por la cantidad reclamada; si formula oposición por considerar los honorarios indebidos o excesivos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia da traslado al Colegio de Abogados correspondiente para que emita informe sobre la procedencia de la reclamación, previo a resolver por decreto.

Aplicación práctica

En la práctica, la minuta de honorarios debe expresarse con el detalle suficiente de las actuaciones realizadas para que la parte deudora pueda comprender y, en su caso, impugnar su procedencia o su cuantía: una minuta genérica o insuficientemente desglosada dificulta su cobro por la vía de la jura de cuentas y puede dar lugar a que se inadmita la impugnación por falta de concreción de las partidas discutidas.

Qué no es / diferencias clave

Minuta de honorarios y tasación de costas
La minuta de honorarios es la reclamación directa del abogado frente a su propio cliente por los honorarios devengados en el asunto (art. 35 LEC). La tasación de costas es un procedimiento distinto, dirigido a cuantificar los gastos del proceso que debe reembolsar la parte condenada en costas a la parte vencedora, dentro del cual también se incluye la minuta detallada de honorarios, pero con un régimen y unos sujetos obligados diferentes (arts. 241 y siguientes LEC).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a los abogados reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de sus honorarios presentando minuta detallada, dando lugar, si no hay pago ni oposición, al despacho de ejecución por la cantidad reclamada.

Preguntas frecuentes sobre minuta de honorarios

¿Qué es una minuta de honorarios?

El documento detallado con el que un abogado reclama a su cliente el pago de los honorarios devengados en un asunto, conforme al procedimiento de jura de cuentas del art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué pasa si el cliente considera la minuta excesiva?

Puede formular oposición dentro del plazo legal; en ese caso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia da traslado al Colegio de Abogados correspondiente para que informe sobre la procedencia de la reclamación antes de resolver.

¿En qué se diferencia de la tasación de costas?

En frente a quién se reclama. La minuta es la reclamación directa del abogado frente a su propio cliente por los honorarios devengados; la tasación de costas fija lo que la parte condenada debe a la contraria.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Minuta de honorarios. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/minuta-de-honorarios/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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