Modo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

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Carga o gravamen que el testador impone al heredero o legatario sobre lo que recibe

Resumen rápido: El modo, o carga modal, es una obligación o gravamen que el testador impone al heredero o legatario en relación con lo que recibe por herencia o legado, sin que su incumplimiento afecte por regla general a la adquisición ya producida, a diferencia de la condición, que suspende o resuelve la propia disposición testamentaria.

Definición flash: El modo es una carga que impone el testador a quien hereda; incumplirla no anula lo recibido, a diferencia de una condición.

Etiqueta lingüística

Del latín modus («medida, manera, límite»), aplicado a la limitación o carga impuesta sobre una disposición patrimonial.

Definición técnica

El art. 797 CC establece que las disposiciones que el testador haga en atención a un fin o motivo expreso, o que imponga como carga, no se entenderán como condición a menos que del testamento resulte que esa era la voluntad del testador, sino que producirán efecto aunque el heredero o legatario los deje sin cumplir o cumplirlos no sea posible, salvo que el propio testador haya dispuesto lo contrario, en cuyo caso se aplicarán las reglas de la sustitución fideicomisaria. El modo se distingue así claramente de la condición: mientras esta última suspende o resuelve la propia eficacia de la disposición testamentaria si no se cumple, el incumplimiento del modo no impide, por regla general, la adquisición ya producida, sin perjuicio de que puedan articularse mecanismos específicos (como la reversión) si el testador expresamente los previó.

Aplicación práctica

Al redactar un testamento con cargas o finalidades concretas para el heredero o legatario, es recomendable que el testador precise expresamente las consecuencias del eventual incumplimiento (por ejemplo, la reversión de lo dejado), pues la regla legal supletoria es que el incumplimiento del modo no afecta a la adquisición ya producida.

Qué no es / diferencias clave

Condición testamentaria
La condición suspende o resuelve la propia eficacia de la disposición testamentaria si no se cumple; el modo es una carga que acompaña a una disposición ya eficaz, cuyo incumplimiento no impide, por regla general, la adquisición ya producida por el heredero o legatario.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 797 CC establece como regla supletoria que el incumplimiment del modo no perjudica la adquisición ya producida, salvo que el propio testador haya dispuesto expresamente lo contrario, lo que exige redacción testamentaria cuidadosa si se desea vincular estrictamente la adquisición al cumplimiento de la carga.

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Preguntas frecuentes sobre modo

¿Pierde el heredero lo recibido si no cumple una carga modal del testamento?

Por regla general no: el art. 797 CC dispone que las cargas o modos producen efecto aunque el heredero o legatario los deje sin cumplir, salvo que el propio testador haya previsto expresamente que el incumplimiento determine la pérdida de lo recibido.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Modo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/modo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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