Legado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El bien o derecho concreto que el testador deja a alguien, sin instituirlo heredero

Resumen rápido: El legado es la disposición testamentaria por la que el testador deja a una persona (el legatario) un bien o un derecho concreto y determinado, sin instituirla heredera. A diferencia del heredero, que sucede en la totalidad o en una cuota del patrimonio, el legatario recibe algo específico —una vivienda, una cantidad de dinero, una joya— y, por regla general, no responde de las deudas de la herencia.

Definición flash: El legado es el bien o derecho concreto que el testador deja a una persona, el legatario, sin instituirla heredera; sucede a título particular.

Etiqueta lingüística

«Legado» procede del latín legatum, de legare, disponer por testamento. En el lenguaje común se usa a veces como sinónimo de herencia, pero en Derecho son cosas distintas: la herencia es el conjunto que recibe el heredero; el legado, un bien concreto que recibe el legatario. Quien deja un legado «lega»; quien lo recibe es el «legatario».

Definición técnica

La clave está en el artículo 660 del Código Civil: heredero es el que sucede a título universal —en todo el patrimonio o en una parte alícuota de él— y legatario el que sucede a título particular, en bienes o derechos concretos. De esa distinción se derivan casi todas las diferencias prácticas.

El heredero ocupa la posición jurídica del fallecido y responde de las deudas de la herencia, salvo que acepte a beneficio de inventario; el legatario, en cambio, no responde de esas deudas más allá de lo que se le haya impuesto sobre el propio legado. El legatario adquiere su derecho desde la muerte del testador, pero por regla general debe pedir la entrega del bien a los herederos o al albacea facultado, sin poder tomarlo por su propia autoridad. La ley regula además distintas clases de legado —de cosa específica, de género, de crédito, de cosa ajena—, cada una con sus reglas.

Aplicación práctica

En la práctica, el legado es la herramienta para dejar algo concreto a alguien sin convertirlo en heredero: un piso a un sobrino, una cantidad a una entidad, unas joyas a una amiga. Permite ordenar la sucesión con precisión y separar a quien recibe un bien puntual de quien asume la posición de heredero.

Hay límites: los legados no pueden perjudicar la legítima de los herederos forzosos, y si el caudal no alcanza, se reducen. Además, el legado de un bien que ya no está en la herencia —por ejemplo, porque el testador lo vendió después de otorgar el testamento— plantea problemas específicos. Por su encaje con la legítima, la partición y la fiscalidad de las sucesiones, conviene redactar los legados con asesoramiento y revisar su validez al abrirse la sucesión.

Qué no es / diferencias clave

Herencia
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y deudas que se transmite, y la recibe el heredero, que sucede a título universal. El legado es un bien concreto dentro de esa sucesión, que recibe el legatario a título particular.
Legítima
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a ciertos parientes (hijos, cónyuge, padres). El legado es una disposición voluntaria del testador y no puede perjudicar esa legítima; si la perjudica, se reduce.
Donación
La donación produce efectos en vida del donante. El legado solo despliega efectos con la muerte del testador y a través del testamento, y puede revocarse mientras este viva.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 660 del Código Civil sienta la distinción esencial: «Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular». De ahí que el legatario reciba un bien o derecho concreto y, salvo disposición en contra, no responda de las deudas de la herencia como sí lo hace el heredero.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre legado

¿Qué es un legado?

Es la disposición testamentaria por la que el testador deja a una persona, el legatario, un bien o derecho concreto —una vivienda, una cantidad, una joya— sin instituirla heredera. El legatario sucede a título particular, a diferencia del heredero, que sucede a título universal (artículo 660 del Código Civil).

¿En qué se diferencia un legatario de un heredero?

El heredero sucede en todo el patrimonio o en una cuota de él y ocupa la posición jurídica del fallecido; el legatario recibe un bien o derecho determinado. Por eso el heredero responde de las deudas de la herencia (salvo beneficio de inventario) y el legatario, por regla general, no.

¿El legatario responde de las deudas de la herencia?

Por regla general no, más allá de las cargas que el testador haya impuesto sobre el propio legado. Es una diferencia importante con el heredero, que sí responde de las deudas del caudal, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario.

¿Puede un legado dejar sin legítima a los hijos?

No. Los legados no pueden perjudicar la legítima que la ley reserva a los herederos forzosos. Si el testador dispone legados que la invaden, esos legados se reducen en lo necesario para respetar la legítima.

¿Cómo recibe el legatario el bien legado?

Adquiere su derecho desde la muerte del testador, pero por regla general debe pedir la entrega del bien a los herederos o al albacea facultado para ello; no puede tomarlo por su propia autoridad. La forma concreta depende de la clase de legado y de lo dispuesto en el testamento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Legado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/legado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 660 CC · Art. 3 ISD

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de herencias y sucesiones

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?