Cualquier material biológico de origen humano susceptible de conservación que pueda albergar información sobre la dotación genética de una persona
Resumen rápido: La muestra biológica es cualquier material biológico de origen humano susceptible de conservación y que pueda albergar información sobre la dotación genética característica de una persona, categoría legal que abarca desde una simple muestra de sangre o tejido hasta material genético conservado con fines diagnósticos o de investigación.
Definición flash: Muestra biológica es cualquier material biológico humano conservable que albergue información genética, según el artículo 3.n) de la Ley 14/2007.
Etiqueta lingüística
«Biológica» remite a su origen vivo -humano, en el sentido de esta ley-, y «muestra» a su carácter de porción representativa tomada para su análisis o conservación, no al organismo completo del que procede.
Definición técnica
El artículo 3.n) de la Ley 14/2007, de Investigación Biomédica, define la muestra biológica como «cualquier material biológico de origen humano susceptible de conservación y que pueda albergar información sobre la dotación genética característica de una persona». La ley distingue además distintas categorías de muestra biológica según su grado de identificabilidad: la muestra anonimizada o irreversiblemente disociada -en la que se ha destruido el nexo con la persona-, y la muestra no identificable o anónima -recogida sin ese nexo desde el origen, de forma que resulta imposible trazar su procedencia-, categorías relevantes para determinar el régimen de consentimiento y protección de datos aplicable.
Aplicación práctica
En la práctica, la calificación de un material como muestra biológica activa todo el régimen de protección de la Ley de Investigación Biomédica -consentimiento informado, posibilidad de revocación, régimen de cesión a terceros para investigación-, por lo que distinguir correctamente entre una muestra identificada, codificada, anonimizada o anónima es determinante para saber qué garantías y trámites resultan exigibles en cada caso concreto.
Contexto legal en España
La muestra biológica se regula en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, Título V, con la definición legal en el artículo 3.n) y el régimen de utilización con fines de investigación en el Capítulo III de ese mismo título.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Dato genético de carácter personal
- El dato genético es la información obtenida a partir del análisis de la muestra biológica; la muestra biológica es el propio material físico del que puede extraerse esa información, categorías distintas aunque relacionadas.
- Biobanco
- El biobanco es la institución que acoge y organiza colecciones de muestras biológicas; la muestra biológica es el material concreto que ese biobanco conserva.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 3.n) de la Ley de Investigación Biomédica define la muestra biológica como «cualquier material biológico de origen humano susceptible de conservación y que pueda albergar información sobre la dotación genética característica de una persona».
Preguntas frecuentes sobre muestra biológica
¿Qué es una muestra biológica según la ley española?
Cualquier material biológico de origen humano susceptible de conservación que pueda albergar información sobre la dotación genética de una persona, conforme al artículo 3.n) de la Ley de Investigación Biomédica.
¿Todas las muestras biológicas están identificadas con una persona?
No necesariamente: la ley distingue muestras identificadas, codificadas, anonimizadas y anónimas, según se conserve o no un nexo trazable con la persona de origen.
¿Qué régimen se aplica a la muestra biológica?
El de la Ley de Investigación Biomédica, que exige consentimiento informado y regula su utilización, conservación y cesión con fines de investigación, según el grado de identificabilidad de la muestra.
Autoría y revisión editorial
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