La rama del Derecho que regula la protección de datos, la inteligencia artificial y los servicios digitales
Resumen rápido: El Derecho de las nuevas tecnologías es la rama del Derecho que regula las relaciones jurídicas derivadas del uso de tecnologías digitales -la protección de datos personales, la inteligencia artificial, el comercio electrónico y la ciberseguridad-, con el Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos y el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial como sus normas europeas más recientes.
Definición flash: Derecho de las nuevas tecnologías: regula datos, IA y servicios digitales (Reglamentos UE 2016/679 y UE 2024/1689).
Etiqueta lingüística
Es una denominación reciente y funcional -no responde a un único código, como el civil o el mercantil-, que agrupa normas de origen y naturaleza muy distintos en torno a un objeto común: la actividad desarrollada por medios digitales.
Definición técnica
El artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/679 -el Reglamento general de protección de datos- fija su objeto: establecer «las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos». El artículo 1 del Reglamento (UE) 2024/1689, el Reglamento de Inteligencia Artificial, añade el objetivo de «mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial centrada en el ser humano y fiable, garantizando... un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales».
Aplicación práctica
En la práctica, esta rama resuelve cuestiones como qué obligaciones de protección de datos tiene una empresa que trata datos de clientes, qué requisitos exige la ley a un sistema de inteligencia artificial de alto riesgo, o cómo se reclama frente a una decisión automatizada que afecta a una persona.
Contexto legal en España
El bloque normativo europeo -de aplicación directa en España- está formado por el Reglamento (UE) 2016/679, de protección de datos, y el Reglamento (UE) 2024/1689, de inteligencia artificial, completados en el ordenamiento español por la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Protección de datos
- La protección de datos es una de las materias que integra el Derecho de las nuevas tecnologías, centrada específicamente en el tratamiento de datos personales bajo el Reglamento (UE) 2016/679. El Derecho de las nuevas tecnologías es más amplio: incluye también la inteligencia artificial, el comercio electrónico y la ciberseguridad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El Reglamento (UE) 2024/1689 es la primera norma horizontal del mundo que regula la inteligencia artificial por niveles de riesgo, ocho años después de que el Reglamento (UE) 2016/679 hiciera lo propio, con el mismo modelo de reglamento europeo de aplicación directa, con la protección de datos personales.
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Preguntas frecuentes sobre derecho de las nuevas tecnologías
¿Qué regula el Reglamento general de protección de datos?
Según su artículo 1, las normas relativas a la protección de las personas físicas en el tratamiento de sus datos personales y las relativas a la libre circulación de esos datos dentro de la Unión Europea.
¿Qué es el Reglamento de Inteligencia Artificial?
El Reglamento (UE) 2024/1689, cuyo artículo 1 busca mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover una inteligencia artificial fiable y centrada en el ser humano, protegiendo la salud, la seguridad y los derechos fundamentales.
¿Son estos reglamentos de aplicación directa en España?
Sí: al ser reglamentos de la Unión Europea, se aplican directamente sin necesidad de una ley nacional de transposición, aunque el legislador español los complementa con normas propias, como la Ley Orgánica 3/2018.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.