Nulidad matrimonial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La declaración de que un matrimonio, por un defecto grave en su formación, se tiene por no celebrado desde el principio

Resumen rápido: La nulidad matrimonial es la declaración de que un matrimonio, por concurrir en su celebración alguno de los defectos que la ley considera especialmente graves, no produjo válidamente sus efectos desde el principio.

Definición flash: Declaración de que un matrimonio, por un defecto grave en su formación, se tiene por no celebrado desde el principio.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «anular un matrimonio» se confunde a veces con «divorciarse». Jurídicamente son figuras muy distintas: el divorcio disuelve un matrimonio válido, con efectos hacia el futuro. La nulidad declara que el matrimonio NUNCA fue válido, por un defecto grave en su propia formación —falta de consentimiento real, defectos en quienes lo autorizan, error esencial o coacción—, con efectos que, en principio, se retrotraen al momento de la celebración.

Definición técnica

El artículo 73 del Código Civil enumera cinco causas de nulidad: el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial; el celebrado entre personas afectadas por los impedimentos de los artículos 46 y 47 CC, salvo dispensa; el contraído sin la intervención de la autoridad o funcionario competente para su celebración ni de los testigos; el celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes del consentimiento; y el contraído por coacción o miedo grave. El apartado 3 de este artículo fue actualizado por la Ley Orgánica 1/2025, con efectos desde el 3 de abril de 2025, para reflejar la denominación actual de las autoridades y funcionarios que pueden autorizar la celebración del matrimonio.

Aplicación práctica

Distinguir entre nulidad, separación y divorcio es determinante para elegir la vía procesal correcta y anticipar sus efectos: la nulidad exige acreditar alguna de las causas tasadas del artículo 73 CC, y en principio retrotrae sus efectos al momento de la celebración, salvo la protección de los hijos y del cónyuge de buena fe (matrimonio putativo); el divorcio, en cambio, no exige acreditar ninguna causa concreta y solo produce efectos hacia el futuro. Antes de plantear una demanda de nulidad, conviene valorar con detalle si el defecto alegado encaja realmente en alguno de los supuestos tasados de este artículo.

Qué no es / diferencias clave

Nulidad matrimonial y divorcio
La NULIDAD declara que el matrimonio, por un defecto grave en su formación, nunca fue válido, con efectos en principio retroactivos (artículo 73 CC). El DIVORCIO disuelve un matrimonio que fue válido, sin exigir causa concreta, con efectos solo hacia el futuro.
Error en la identidad y error en cualidades personales esenciales
El artículo 73.4º CC contempla dos supuestos de ERROR: el error en la IDENTIDAD física del otro contrayente (casarse pensando que se contrae matrimonio con una persona distinta), y el error en CUALIDADES PERSONALES que, por su entidad, hubieran sido determinantes del consentimiento —un error más sutil, que exige acreditar que esa cualidad concreta fue decisiva para consentir el matrimonio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 73 del Código Civil fija las causas de nulidad matrimonial, encabezadas por la más básica: «Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración: 1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial».

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Preguntas frecuentes sobre nulidad matrimonial

¿Qué es la nulidad matrimonial?

Es la declaración de que un matrimonio, por concurrir un defecto grave en su celebración, no fue válido desde el principio, según las causas tasadas del artículo 73 del Código Civil.

¿Qué diferencia hay entre nulidad matrimonial y divorcio?

La nulidad declara que el matrimonio nunca fue válido, con efectos en principio retroactivos. El divorcio disuelve un matrimonio válido, sin exigir causa concreta, con efectos solo hacia el futuro.

¿Qué causas de nulidad matrimonial recoge el Código Civil?

El artículo 73 recoge cinco: falta de consentimiento matrimonial, matrimonio entre personas con impedimentos legales sin dispensa, falta de intervención de la autoridad competente, error esencial en la identidad o cualidades del otro contrayente, y coacción o miedo grave.

¿Cualquier error sobre el otro contrayente anula el matrimonio?

No. El artículo 73.4º del Código Civil exige que el error recaiga sobre la identidad de la persona o sobre cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes para prestar el consentimiento; un error sobre aspectos secundarios no basta.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Nulidad matrimonial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/nulidad-matrimonial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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