Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 30 de abril de 2021
Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).
El letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que hubiera dictado la resolución judicial firme de separación, nulidad o divorcio deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción. Las resoluciones judiciales que resuelvan sobre la nulidad, separación y divorcio podrán ser objeto de anotación hasta que adquieran firmeza.
La misma obligación tendrá el notario que hubiera autorizado la escritura pública formalizando un convenio regulador de separación o divorcio.
Las resoluciones judiciales o las escrituras públicas que modifiquen las inicialmente adoptadas o convenidas también deberán ser inscritas en el Registro Civil.
Las resoluciones sobre disolución de matrimonio canónico, dictadas por autoridad eclesiástica reconocida, se inscribirán si cumplen los requisitos que prevé el ordenamiento jurídico.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de abril de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 30 de abril de 2021Ley 6/2021, de 28 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 30 de abril de 2021Redacción original de la norma
- 30 de junio de 2020Ley 15/2015, de 2 de julio (se abre en una pestaña nueva)
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-12628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Impone al Letrado de la Administración de Justicia (o al notario, en el caso de divorcio o separación notarial de mutuo acuerdo sin hijos menores o dependientes) la obligación de comunicar de oficio y por medios electrónicos, en el mismo día o al siguiente hábil, la resolución firme de separación, nulidad o divorcio al Registro Civil para su inscripción inmediata.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo confirma que el divorcio o la separación notarial (regulados en el art. 82 y 87 CC tras la reforma de la Ley 15/2015) también generan esta obligación de comunicación al Registro Civil por el notario autorizante, no solo las resoluciones judiciales, equiparando ambas vías a efectos registrales.
Errores frecuentes
Pensar que corresponde al propio interesado instar la inscripción de su sentencia de divorcio en el Registro Civil: la comunicación es una obligación de oficio del órgano o notario que dictó/autorizó la resolución o escritura, sin perjuicio de que el interesado pueda impulsarla si detecta demora.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.