Obligación alternativa

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando el deudor debe varias prestaciones posibles pero solo tiene que cumplir una de ellas, completa

Resumen rápido: La obligación alternativa es aquella en la que se deben varias prestaciones distintas, pero el deudor cumple realizando por completo una sola de ellas, a su elección. El artículo 1131 del Código Civil lo expresa así: «El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas», y el acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra.

Definición flash: Obligación con varias prestaciones posibles en la que el deudor cumple entregando una completa, no partes de varias.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «alternativa» sugiere simplemente varias opciones disponibles, sin precisar quién elige entre ellas ni qué ocurre si una deja de ser posible. En el Código Civil, la obligación alternativa tiene un régimen técnico preciso: la elección corresponde al DEUDOR salvo pacto en contrario, no puede fraccionarse el cumplimiento entre varias prestaciones, y existen reglas específicas para cuando alguna de las prestaciones se vuelve imposible de cumplir.

Definición técnica

El artículo 1131 del Código Civil fija la regla de cumplimiento íntegro: el obligado alternativamente debe cumplir por completo una de las prestaciones, y el acreedor no puede ser obligado a aceptar una combinación de partes de varias. El artículo 1132 CC atribuye la elección al deudor, salvo que se haya concedido expresamente al acreedor, con un límite importante: el deudor no puede elegir prestaciones imposibles, ilícitas, o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.

Cuando el abanico de opciones se reduce por causas sobrevenidas, el artículo 1134 CC resuelve el caso extremo: si de las prestaciones alternativas solo una resulta realizable, el deudor pierde el derecho de elección —ya no hay nada que elegir— y queda obligado a cumplir precisamente esa que sigue siendo posible.

Aplicación práctica

Antes de firmar un contrato que contemple varias prestaciones alternativas, conviene fijar EXPRESAMENTE a quién corresponde la elección: si el contrato guarda silencio, la elección es del deudor por defecto, lo que puede no coincidir con lo que el acreedor esperaba negociar. Conviene también anticipar qué ocurre si alguna de las prestaciones deviene imposible: el Código Civil resuelve automáticamente el supuesto extremo de que solo quede una posible —el deudor pierde la elección y debe cumplir esa—, pero los supuestos intermedios conviene pactarlos con precisión para evitar litigios.

Qué no es / diferencias clave

Obligación alternativa y obligación facultativa
En la obligación ALTERNATIVA se deben varias prestaciones desde el principio, y el cumplimiento de cualquiera de ellas extingue la obligación. En la obligación FACULTATIVA solo se debe UNA prestación, pero el deudor tiene la facultad de sustituirla por otra distinta al pagar; si la prestación debida se pierde sin culpa del deudor, la obligación facultativa se extingue, mientras que la alternativa sobrevive mientras quede alguna prestación posible.
Elección del deudor y elección del acreedor
Por regla general, la elección de qué prestación cumplir corresponde al DEUDOR (artículo 1132 CC). Solo corresponde al ACREEDOR si así se ha pactado expresamente; en ausencia de pacto, no se presume a favor del acreedor.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1131 del Código Civil fija la regla de cumplimiento íntegro: «El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas. El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra».

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Preguntas frecuentes sobre obligación alternativa

¿Qué es una obligación alternativa?

Es la obligación en la que se deben varias prestaciones distintas, pero el deudor cumple realizando por completo una sola de ellas, según el artículo 1131 del Código Civil.

¿Quién elige qué prestación se cumple en una obligación alternativa?

Por regla general, el deudor, según el artículo 1132 del Código Civil, salvo que se haya concedido expresamente esa elección al acreedor. El deudor no puede elegir prestaciones imposibles, ilícitas o que no pudieran ser objeto de la obligación.

¿Puede el acreedor exigir que se le entregue parte de una prestación y parte de otra?

No. El artículo 1131 del Código Civil establece que el acreedor no puede ser obligado a recibir parte de una prestación y parte de otra: el deudor debe cumplir una de ellas por completo.

¿Qué pasa si de varias prestaciones alternativas solo una sigue siendo posible?

El deudor pierde el derecho de elección, según el artículo 1134 del Código Civil, y queda obligado a cumplir precisamente esa prestación que continúa siendo realizable.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Obligación alternativa. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/obligacion-alternativa/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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