Obligación con varias prestaciones posibles, de las que el cumplimiento de una sola libera al deudor
Resumen rápido: Las obligaciones alternativas son aquellas en las que el deudor queda obligado a cumplir una, y solo una, de entre varias prestaciones distintas comprendidas en la obligación, quedando liberado con la completa realización de una de ellas, correspondiendo por regla general al deudor la facultad de elegir cuál cumple.
Definición flash: En una obligación alternativa debes una de varias cosas posibles; cumpliendo cualquiera de ellas por entero, quedas libre.
Etiqueta lingüística
De «alternativo» (del latín alternare, «hacer algo por turnos»), por existir varias prestaciones entre las que elegir.
Definición técnica
El art. 1131 CC dispone que el deudor de una obligación alternativa queda liberado cumpliendo íntegramente una de las prestaciones, sin que pueda compelerse al acreedor a recibir parte de una y parte de otra. El art. 1132 CC atribuye al deudor, salvo pacto en contrario, el derecho de elección entre las prestaciones comprendidas en la obligación alternativa. Si alguna de las prestaciones deviene imposible por causas no imputables al deudor, la obligación subsiste respecto de las restantes; si la elección corresponde al deudor y todas las prestaciones salvo una se hacen imposibles por su culpa, deberá cumplir la que reste, y si la única que quedase resultara imposible por su culpa, deberá pagar el valor de la última que hubiera quedado imposible.
Aplicación práctica
Al redactar un contrato con obligación alternativa conviene precisar expresamente a quién corresponde la facultad de elección (deudor o acreedor), pues la regla supletoria del art. 1132 CC la atribuye al deudor, lo que puede no coincidir con la intención real de las partes si no se pacta lo contrario.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 1131 y 1132 (obligaciones alternativas).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Obligación facultativa
- En la obligación alternativa existen varias prestaciones igualmente debidas de entre las que se elige una para cumplir; en la obligación facultativa solo se debe una prestación principal, pero el deudor tiene la facultad de sustituirla por otra distinta prevista de antemano.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1132 CC establece la elección del deudor como regla supletoria por defecto, de modo que si el contrato guarda silencio sobre quién elige la prestación a cumplir, corresponde automáticamente al deudor, no al acreedor.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre obligaciones alternativas
¿Puede el acreedor exigir que se le entregue parte de una prestación y parte de otra en una obligación alternativa?
No: el art. 1131 CC exige que el deudor cumpla completamente una de las prestaciones comprendidas en la obligación, sin que pueda obligarse al acreedor a recibir parte de una y parte de otra, ni el deudor pueda ofrecer ese cumplimiento parcial mixto.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.