Todo empresario debe llevar libro Diario e Inventarios y Cuentas anuales, y las sociedades además un libro de actas
Resumen rápido: La obligación de llevar contabilidad mercantil es el deber, impuesto a todo empresario por el Código de Comercio, de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones y la elaboración periódica de balances e inventarios, exigiendo la ley que se lleve necesariamente un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro libro Diario, sin perjuicio de que las sociedades mercantiles deban llevar además un libro o libros de actas de sus órganos colegiados.
Definición flash: Todo empresario debe llevar un libro Diario y otro de Inventarios y Cuentas anuales, y las sociedades además un libro de actas.
Etiqueta lingüística
«Ordenada» es el calificativo clave del artículo 25: no basta con registrar de cualquier modo las operaciones del empresario, sino que la contabilidad debe seguir un orden cronológico que permita reconstruir en cualquier momento la marcha de la actividad empresarial, exigencia que da sentido a la propia denominación del «libro Diario».
Definición técnica
El artículo 25.1 del Código de Comercio, obliga a todo empresario a llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones y la elaboración periódica de balances e inventarios, exigiendo llevar necesariamente un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario, sin perjuicio de lo que dispongan leyes o disposiciones especiales. El apartado 2 permite que la contabilidad sea llevada directamente por el empresario o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquel, presumiéndose concedida la autorización salvo prueba en contrario. El artículo 26.1, añade que las sociedades mercantiles deben llevar también un libro o libros de actas, en los que consten como mínimo los acuerdos de las Juntas generales y especiales y de los demás órganos colegiados, con los datos de convocatoria, constitución del órgano, resumen de los asuntos debatidos, intervenciones cuya constancia se haya solicitado, acuerdos adoptados y resultado de las votaciones. El apartado 2 reconoce a cualquier socio, y a quienes hayan asistido a la Junta en representación de socios no asistentes, el derecho a obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas.
Aplicación práctica
En la práctica, el incumplimiento de esta obligación contable expone al empresario a consecuencias muy diversas -desde sanciones administrativas y tributarias hasta un tratamiento más desfavorable en un eventual concurso de acreedores, donde la falta de contabilidad ordenada puede ser determinante para calificar el concurso como culpable-, siendo el libro Diario y el de Inventarios y Cuentas anuales el mínimo legal exigible con independencia del tamaño o forma jurídica del empresario; para las sociedades mercantiles, el libro de actas resulta además esencial como prueba de la validez y el contenido de los acuerdos sociales adoptados, siendo habitual que los socios lo consulten para verificar decisiones que afecten a sus derechos.
Contexto legal en España
La obligación de llevar contabilidad mercantil se regula en los artículos 25 y 26 del Código de Comercio.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Depósito de cuentas en el Registro Mercantil
- Llevar contabilidad mercantil es la obligación interna del empresario de registrar ordenadamente sus operaciones en sus propios libros; el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil es un trámite público posterior y distinto, exigido a determinadas sociedades, mediante el cual esas cuentas ya elaboradas se presentan ante el Registro para su publicidad frente a terceros, obligación adicional que no sustituye ni excluye el deber de llevanza interna de la contabilidad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 25.1 del Código de Comercio exige llevar «necesariamente... un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario».
Preguntas frecuentes sobre obligación de llevar contabilidad mercantil
¿Qué libros contables debe llevar obligatoriamente todo empresario?
Un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro libro Diario, según el artículo 25.1 del Código de Comercio.
¿Deben las sociedades mercantiles llevar algún libro adicional?
Sí, un libro o libros de actas con los acuerdos de sus órganos colegiados, según el artículo 26.1 del Código de Comercio.
¿Puede un socio pedir el acta de una Junta general en cualquier momento?
Sí, cualquier socio puede obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y actas de las Juntas generales, según el artículo 26.2 del Código de Comercio.
Autoría y revisión editorial
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