Obligación de denunciar

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El deber legal de quien presencia la comisión de un delito público de ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, con una multa histórica en pesetas nunca actualizada a euros

Resumen rápido: La obligación de denunciar es el deber legal, distinto de la mera facultad general de denunciar que tiene cualquier persona, que recae sobre quien presencia la comisión de un delito público. El artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) impone este deber.

Definición flash: Quien presencia la comisión de un delito público está obligado a denunciarlo de inmediato al juez de instrucción o al fiscal más próximo (art. 259 LECrim).

Etiqueta lingüística

La distinción entre «obligación» de denunciar -exigible solo a quien presencia el hecho- y mera «facultad» de denunciar -abierta a cualquiera, presencie o no el delito- es la clave de lectura de este artículo: no toda persona que tiene noticia de un delito está legalmente obligada a denunciarlo, solo quien lo presencia directamente.

Definición técnica

El deber se dirige, alternativamente, al juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o al funcionario fiscal más próximo al lugar donde se encuentre quien presenció el hecho, y debe cumplirse de forma inmediata. La sanción prevista por su incumplimiento es una multa de 25 a 250 pesetas -moneda anterior al euro, nunca actualizada desde su implantación-.

Aplicación práctica

Esta multa carece hoy de eficacia disuasoria real: al no haberse actualizado nunca su cuantía a euros, en la práctica no se aplica de forma efectiva, aunque ello no significa que el deber jurídico de denunciar haya desaparecido -sigue vigente como obligación legal, solo su sanción específica ha quedado obsoleta en la práctica-.

Qué no es / diferencias clave

Denuncia
Denunciar puede cualquiera: es una facultad general. Lo que el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone es otra cosa, un deber, y solo sobre quien presencia la comisión de un delito público, que ha de ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad. La diferencia no está en el acto, que es el mismo, sino en que uno se puede omitir y el otro no.
Delito privado
El deber del artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los delitos públicos. En los delitos privados, la persecución se reserva a la iniciativa del ofendido, de modo que quien presencia uno no queda sujeto a esa obligación de poner los hechos en conocimiento de la autoridad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a quien presencie la perpetración de un delito público a ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez de instrucción o del funcionario fiscal más próximo.

Preguntas frecuentes sobre obligación de denunciar

¿Es obligatorio denunciar un delito que se presencia?

Sí, si se trata de un delito público presenciado directamente, conforme al art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el deber se dirige al juez de instrucción o al fiscal más próximo.

¿Se aplica hoy la multa por no denunciar un delito presenciado?

La multa del art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sigue expresada en pesetas (25 a 250) y nunca se actualizó a euros, por lo que carece de aplicación efectiva en la práctica, aunque el deber legal de denunciar sigue vigente.

¿En qué se diferencia del derecho general a denunciar?

En que uno es facultad y el otro deber. Denunciar puede cualquiera. Lo que la ley impone aquí es un deber, y solo sobre quien presencia la comisión de un delito público, que ha de ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Obligación de denunciar. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/obligacion-de-denunciar/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 259 LECrim

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